REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH01-X-2008-000089
Con fecha 10 de noviembre de 2008 llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Henry Agobian Viettri, en su condición de Juez del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de octubre de 2008, el mencionado Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el presente expediente No. BP02-V-2008-001883, contentivo del juicio que por Acción Reivindicatoria incoara el ciudadano ARMANDO VELÁSQUEZ MILLÁN contra la ciudadana JOSEFA GALLEGOS TORRES, inhibiéndose de conocer la causa, por cuanto en fecha 27 de junio de 2005 en juicio de Acción Mero Declarativa que incoara el ciudadano Armando Velásquez Millán contra la ciudadana Josefa Gallegos Torres, dictó sentencia definitiva, en la cual fueron analizados algunos hechos que guardan estrecha relación con la causa en la cual se inhibe, además las partes involucradas son las mismas que las de aquel juicio, por tanto, y debido a las circunstancias anteriormente descritas es que procede a inhibirse, fundamentando la misma en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por cuanto en la sentencia definitiva de fecha 27 de junio de 2005 se evidencia que el mismo emitió opinión sobre algunos hechos que guardan estrecha relación con la causa debatida; no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Henry Agobian Viettri, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Líbrese oficio de remisión.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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