PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH01-X-2008-000099

En fecha 18 de noviembre 2008, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Doctor Henry Agobian Viettri en su condición de Juez titular del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 7 de noviembre de 2008, el mencionado Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BP02-V-2008-002487, contentivo de juicio que por daños y perjuicio incoado por el ciudadano Edgar Peña Mora contra de la Empresa Assa Oriente, inhibiéndose de conocer la causa, en virtud de considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, debido a las amenazas que realizara en la Secretaría de ese Juzgado el Abogado Gustavo Ramos inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, a la Secretaria Temporal de ese Tribunal en contra del precitado Juez por el hecho de no haber decidido un juicio en el cual el tiene interés y en la cual actúa como Abogado Asistente de la parte actora, por tal motivo se inhibió de conocer de la causa, en virtud de que su imparcialidad pudiera verse en tela de juicio.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones relativas a tal inhibición y con fundamento a la revisión de la misma, quien decide no observa la existencia de razones suficientes para la procedencia de tal inhibición, ya que de autos no se evidencia prueba alguna que demuestre la procedencia de la causal de inhibición esgrimida ya que el señalamiento que hace el Juez inhibido lo realiza por un supuesto comentario a titulo referencial, ya que es una tercera persona quien le comunica lo dicho por el Abogado Gustavo Ramos; ya que el sólo hecho de pretender dar por cierta la existencia de supuestos hechos que ocurrieron, y no tenerse la veracidad de la existencia de ello, debido a que ha recibido una narración referencial. Al respecto es oportuno señalar al Juez Inhibido, que los Jueces como administradores de justicia investido de la majestad que el cargo ostenta, deben estar por encima de comentarios malsanos e infundados, que sólo persiguen la inhibición del Juez que le es incómodo; en consecuencia, esta Juzgadora considera que tal cual esta planteada la inhibición tiene que ser declarada sin lugar. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la inhibición planteada por el Doctor Henry Agobian en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de juicio que por daños y perjuicio incoado por el ciudadano Edgar Peña Mora contra de la Empresa Assa Oriente
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que la Juez siga conociendo la causa en la cual se Inhibió.
Líbrese oficio de remisión.

La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa

Laz