PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH03-X-2008-000131

Vista la Inhibición planteada por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez Suplente Especial del Tribunal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio por Interdicto Civil intentado por la ciudadana CARMEN ROSA GUEVARA en contra de GRUPO TECNICASA, C.A. basada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por cuanto en fecha 01 de diciembre de 2.008, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado el Ciudadano José Antonio López, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Grupo Tecnicasa, C.A., parte demandada, solicitando fuere anunciado a los fines de solicitarme información acerca del porqué fue decretada medida de secuestro, en la presente causa, por lo que accedí hacerlo entrar a mi despacho, quien inmediatamente me preguntó por qué yo había decretado esa medida, que él me había dicho en oportunidades anteriores que no fuera a decretarla, ya que según su criterio era improcedente, expresándose en tal sentido de manera agresiva, razón por la cual manifesté opinión sobre el presente Juicio, antes de dictar el fallo correspondiente, es por lo que considero que debo inhibirme, como en efecto lo hago, de seguir conociendo el presente asunto contentivo de Interdicto Civil, intentado por CARMEN ROSA GUEVARA, en contra de la Sociedad Mercantil Grupo Tecnicasa, C.A., por estar incursa en la causal contemplada en el ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La presente inhibición obra contra el Abogado JOSE ANTONIO LOPEZ, dejándose constancia de lo establecido en el Artículo 84 ejusdem....” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo. La Secretaria Temporal.

Abog. Nilda Gleciano M.
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410- 361 y constante de diez (10) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal.

Abog. Nilda Gleciano M.