REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2005-000214
Por cuanto de autos se desprende que en fecha 31-10-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escritos de Promoción de Pruebas, presentado por la Abogada MARIA MILENA MARIN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.206, actuando en su carácter de Representante de la Republica previa sustitución de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual promueven CAPITULO I: EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En lo referente a las pruebas promovidas por la Abogada MARIA MILENA MARIN, actuando en su carácter de Representante de la Republica previa sustitución de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela contentiva de CAPITULO I: EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, al primer día (01) del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.