REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000169


Vista la Sentencia Interlocutoria N° 10, de fecha 10-11-2008, dictada por este Tribunal Superior, en la cual por error involuntario no imputable a las partes, se procedió a Admitir el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por el ciudadano MANUEL ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.217.313, actuando en su carácter de Representante Legal de la Firma Personal COMPLEJO TURISTICO EL GALEÓN REAL, C.A, contra la Resolución N°. GRTI/RNO/DF/2005-279, sin fecha, en la cual impone a la contribuyente COMPLEJO TURISTICO EL GALEÓN REAL, C.A, cancelar la cantidad de Bolívares UN MILLON CIENTO DOS MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.102.500,00), por concepto de Multa, dictada por la Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas, en consecuencia este Tribunal Superior REPONE la causa al estado de que se cumplan completamente las notificaciones de las partes en el presente asunto, todo esto en virtud de salvaguardar los principios fundamentales de debido proceso, derecho a la defensa y la igualdad de las partes, establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26 y 49. Y así se decide.

Asimismo se ordena librar Boleta de notificación de la presente decisión a la contribuyente Sociedad Mercantil COMPLEJO TURISTICO EL GALEON REAL, C.A., a fin de que la misma sirva de notificación de entrada del presente asunto a este órgano jurisdiccional. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, el primero (01), de Diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

ABG. JORGE LUIS PUENTES TORRES
La Secretaria,

ABG. Rossana Carreño