REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000192
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dos (02) de julio de 2007, por los ciudadanos LUIS ESTEBAN PALACIOS, JOSE G. SALAVERRIA, JOSE MANUEL ORTEGA P., ARTURO H. BANEGAS MASÍA, ADOLFO LEDO NASS y VERY BABET ESQUIVEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 944.106, 997.275, 627.968, 9.970.144, 13.308.279 y 17.237.483 e inscritos en el IPSA bajos los Nros. 1.317, 2.104, 7.292, 54.058, 79.803 y 120.573 respectivamente actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil HARVEST VINCCLER, S.C.A., con domicilio en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29-06-1993, bajo el N° 13, Tomo 146-A y ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30107963-9; y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha tres (03) de julio de 2007, en contra la Resolución N° 03.2007, de fecha 15 de Mayo 2007, emanada del despacho del Alcalde de Municipio Uracoa del Estado Monagas, la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra: (i) Acta de Reparo AMU-11-2007 de fecha 22 -03-2007; (ii) Resolución AMU N° IFGH-02-2007 de fecha 30-03-2007; (iii) Resolución de Intimación N° 02.AMR.AMU-2007 de fecha 24-04-2007 y (iv) Resolución de Intimación N° 03.AMR.AMU-2007 de fecha 24-04-2007. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior, observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA ,


Dra. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (01/12/2008), siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

Dra. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/gi