REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000124

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 10-07-2008, por los abogados JUAN CARLOS FERMIN, RAFAEL ENRIQUE TOBIA DIAZ y HECTOR ALEJANDRO PEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.323.810, V-15.504.270 y V-16.275.895, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 28.535, 107.553 y 112.325, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 25-03-1999, bajo el Nº 59, Tomo 6-A, cuya actual denominación social consta Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 02-06-199, inscrita ante la mencionada oficina de Registro, bajo el N° 12 Tomo 16-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-30611533-1, contra la Resolución Nro SNA/INTI/GRTI/RIN/DSA/2008-013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 10-07-2008, por los abogados JUAN CARLOS FERMIN, RAFAEL ENRIQUE TOBIA DIAZ y HECTOR ALEJANDRO PEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.323.810, V-15.504.270 y V-16.275.895, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 28.535, 107.553 y 112.325, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 25-03-1999, bajo el Nº 59, Tomo 6-A, cuya actual denominación social consta Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 02-06-199, inscrita ante la mencionada oficina de Registro, bajo el N° 12 Tomo 16-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-30611533-1, contra la Resolución Nro SNA/INTI/GRTI/RIN/DSA/2008-013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 01 días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.


La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (01-12-2008), siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/vg.-