REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2004-000070
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha Seis (06) de Abril de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01728, de fecha 02 de Abril de 2004, interpuesto por ante la División de Recursos Administrativos y Judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha 30 de Julio de 2002, por la ciudadana MARITZA MOYA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.463.129, actuando en su condición de propietaria de la firma personal INVERSIONES OSMARY, ubicada en la calle 5 de Julio con callejón Ricaurte Nº 9-255, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Seis (06) de Abril de 2004, contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/DR/UTIET/L/2002-000025, mediante las cuales se le impone a la contribuyente, multa y ordena pagar Planilla de Liquidación, Nº 07110101247000025 por un monto de Bolívares TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 396.000,00), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS, CON CERO CENTIMOS (BF.396,00) de fecha ocho (08) de Febrero de 2002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (16/12/2008), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/y.p.
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