REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BF01-U-2005-000004
Por cuanto de autos se desprende que en fecha 09-12-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Abogada Jaclyn Chirinos, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.991, Apoderada Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, C.A, en el cual promueven CAPITULO UNICO; INFORMES, respectivamente.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En relación a las Pruebas Promovidas, por la Abogada Jaclyn Chirinos, Apoderada Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A, en el cual promueve CAPITULO UNICO; INFORMES identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo, en cuanto a la prueba de informe promovida contenida en el CAPITULO UNICO del escrito de la recurrente, este Tribunal Superior ordena librar oficio a la Aduana Principal de Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a los fines que informe en un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de la fecha de recepción de dicho oficio:
1. Si la Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, C.A., presento en fecha 10-05-2005, Declaración de Aduana para la Exportación signada con el N° 1095106.
2. Si la Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, C.A., presento en fecha 24-05-2005, Declaración de Aduana para la Exportación signada con el N° 1095331. Líbrese oficio correspondiente.
3. Si la Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, C.A., presento en fecha 20-05-2005, Declaración de Aduana para la Exportación signada con el N° 1095452 y 1095452.
4. Si la Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, C.A., presento en fecha 08-06-2005, Declaración de Aduana para la Exportación signada con el N° 1095462.
5. De ser positivo, informe; si al momento de la presentación de las Declaraciones de Aduanas se presentaron los siguientes recaudos con cada una de ellas:
5.1. Facturas Nros: 2119, 2124, 2125 y 2131, emitidas por Súper Metanol
5.2. Manifiestos Generales.
5.3. Conocimientos de Embarques
5.4. Certificade of Origin
5.5. Cargo Manifest
5.6. Certificados de Cantidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 18-12-2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
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