REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BF01-U-2005-000005
Por cuanto de autos se desprende que en fecha 09-12-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escritos de Promoción de Pruebas, presentado por la Abogada Jaclyn Chirinos, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.991, Apoderada Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, C.A, en el cual promueven CAPITULO UNICO; INFORMES, respectivamente.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En relación a las Pruebas Promovidas, por la Abogada Jaclyn Chirinos, Apoderada Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A, en el cual promueve CAPITULO UNICO; INFORMES identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo, en cuanto a la prueba de informe promovida contenida en el CAPITULO UNICO del escrito de la recurrente, este Tribunal Superior ordena librar oficio a la Aduana Principal de Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a los fines que informe en un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de la fecha de recepción de dicho oficio:
1. Si la Sociedad Mercantil SUPER OCTANOS, C.A., presento en fecha 09-05-2005, Declaración de Aduana para la Exportación signada con el N° 1095107.
2. Si la Sociedad Mercantil SUPER OCTANOS, C.A., presento en fecha 01-06-2005, Declaración de Aduana para la Exportación signada con el N° 1095454..-
3. De ser positivo, informe; si al momento de la presentación de las Declaraciones de Aduanas se presentaron los siguientes recaudos:
a) Facturas Nros. 748 y 751, emitidas por Super Octanos, C.A.,
b) Manifiestos Generales.
c) Conocimientos de Embarques.
d) Certificade of Origin.
e) Cargo Manifest; y
f) Certificados de Cantidad.
Líbrese oficio correspondiente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 18 de Diciembre de Diciemb del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/asm
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