REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BF01-U-2005-000003

Por cuanto de autos se desprende que en fecha 17-11-2008 y 20-11-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escritos de Promoción de Pruebas, presentado por las Abogadas Egli Paraguan, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.586, actuando en su carácter de Representante de la Republica previa sustitución de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual promueven CAPITULO I: EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, y CAPITULO II: DOCUMENTALES y la Abogada Jaclyn Chirinos, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.991, Apoderada Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, C.A, en el cual promueven CAPITULO UNICO; INFORMES, respectivamente.

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En lo referente a las pruebas promovidas por la Abogada Egli Paraguan, actuando en su carácter de Representante de la Republica previa sustitución de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela contentiva de CAPITULO I: EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS y CAPITULO II: DOCUMENTALES, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a las Pruebas Promovidas, por la Abogada Jaclyn Chirinos, Apoderada Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A, en el cual promueve CAPITULO UNICO; INFORMES identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo, en cuanto a la prueba de informe promovida contenida en el CAPITULO UNICO del escrito de la recurrente, este Tribunal Superior ordena librar oficio a la Aduana Principal de Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a los fines que informe en un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de la fecha de recepción de dicho oficio:

1. Si la Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, C.A., presento en fecha 27-06-2005, Declaración de Aduana para la Exportación signada con el N° 1095488.

2. Si la Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, C.A., presento en fecha 20-06-2005, Declaración de Aduana para la Exportación signada con el N° 1095486. Líbrese oficio correspondiente. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, al segundo día (02) del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.


JLPT/RC/eh