REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2003-000039
Visto el Escrito de Pruebas presentado por ante la URDD Civil en fecha 18/11/2008, por el abogado Hermes Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.271.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.571, mediante el cual consigna escrito de pruebas constante de 04 folios útiles y 27 anexos, actuando en su carácter de apoderada legal de la contribuyente YAUSSEF YAMMOUNI MAROUN, C.A., recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha 19 de noviembre de 2008, en la cual Promueve: CAPITULO I: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA; CAPITULO II: A LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS; Y CAPITULO III: EXHIBICIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
Visto asimismo el Escrito de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 18 de noviembre de 2008, por la abogada Grisel Hurtado, debidamente identificada y con el carácter acreditado en autos mediante el cual consigna escrito de pruebas, constante de 11 folios útiles y 10 anexos., en el cual Promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no los escritos de promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En lo referente a las pruebas de lo ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS Y AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, promovidas, en los CAPITULOS I, II, IV y V por el apoderado legal de la contribuyente YAUSSEF YAMMOUNI MAROUN, C.A., igualmente en relación a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por la apoderada legal de la contribuyente, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de Documentos este Tribunal Superior, ordena intimar a la Gerencia Regional del Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a los fines de que exhiban los Documentos señalados por la apoderada judicial de la contribuyente en su escrito libelar, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación ordenada a las 10:00 a.m. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.

Con respecto a las pruebas DOCUMENTALES promovidas por la abogada GRISEL HURTADO, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo en cuanto al MERITO FAVORABLE DE AUTOS, promovido por la apoderada legal de la contribuyente, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO


Nota: En esta misma fecha (02/12/2008), siendo las 03:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/vg.-