REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000150
Visto el Recurso de Casación interpuesto en fecha seis (06) de junio de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos LUIS JOSÉ QUERECUTO ROJAS, RUBIZ JOSÉ MAZA HERNÁNDEZ y PAULO ENRIQUE CUMANA ROJAS, partes actoras recurrentes en el presente juicio, plenamente identificadas en autos, debidamente asistidas por el profesional del Derecho RUBEN RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 85.210, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008), este Juzgado Primero Superior del Trabajo, observa previamente que:
En el presente caso existe una acumulación subjetiva de pretensiones de varios trabajadores contra varios patronos, de allí entonces que, para determinar el valor de lo litigado y por ende, la cuantía para acceder a Casación, debe tomarse en consideración cada una de las pretensiones individualmente y no la adición de todas, bastando para el acceso a Casación de todas ellas, tan sólo que una supere la cuantía establecida en el artículo ciento sesenta y siete (167) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no es el caso de autos, pues ninguna de las pretensiones acumuladas por los actores supera dicho monto. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación propuesto por los ciudadanos LUIS JOSÉ QUERECUTO ROJAS, RUBIZ JOSÉ MAZA HERNÁNDEZ y PAULO ENRIQUE CUMANA ROJAS, partes actoras recurrentes en el presente juicio, plenamente identificadas en autos, debidamente asistidas por el profesional del Derecho RUBEN RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 85.210, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008). Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo la una y cuarenta y un minutos de la tarde (1:41 p.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR
CCdeD/IVS/SAR
|