REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000488
Visto el Recurso de Casación interpuesto en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), por los Abogados JOSÉ DANIEL OJEDA y RICARDO ENRIQUE SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 103.884 y 53.633, respectivamente, en sus condiciones de co-apoderados judiciales de la parte demandada recurrente, empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., plenamente identificada en autos, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008), este Juzgado Primero Superior del Trabajo, observa previamente que:
En el presente caso, el lapso para publicar la sentencia dictada en esta causa comprendió los días siguientes: trece (13) y catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), dieciséis (16), diecisiete (17) y dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008), oportunidad en la cual se ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, siendo recibidas las resultas de dicha notificación el día siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008), el lapso de suspensión de treinta (30) días consecutivos transcurrió entre los días 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de dos mil ocho (2008), 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 de diciembre de dos mil ocho (2008), reanudándose la causa en el estado en que se encontraba el día hábil siguiente, esto es, el lunes ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), comenzando a transcurrir el lapso de ley para que las partes intentaran el referido recurso legal, entre los días: ocho (08), nueve (09), diez (10), doce (12) y quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008), ambas fechas inclusive, siendo interpuesto el recurso mencionado en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), es decir, fuera del lapso establecido para el acceso a Casación, de conformidad con lo previsto en el artículo ciento sesenta y nueve (169) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación propuesto por los Abogados JOSÉ DANIEL OJEDA y RICARDO ENRIQUE SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 103.884 y 53.633, respectivamente, en sus condiciones de co-apoderados judiciales de la parte demandada recurrente, empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., plenamente identificada en autos, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008). Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR
Seguidamente en la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR
CCdeD/IVS/SAR
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