REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003914
ASUNTO : BP01-P-2007-003914
Visto el escrito presentado por la Abogada NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, mediante el cual informa que su representado OSWALDO GUTIERREZ LOPEZ, compareció ante el Despacho de esa Defensa, donde se le requirió por los motivos del incumplimiento al régimen de presentaciones por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando el referido ciudadano que cumplía con el régimen ante la Defensoría ignorando que debía hacerlo también ante la Unidad de Alguacilazgo y a los fines de comprobar la veracidad de esa afirmación, procedieron a verificar en el libro de presentaciones llevado por la Defensa Pública, donde se evidencia que efectivamente cumplía con las presentaciones, a cuyos efectos la Defensora Pública acompaña en copia fotostática simple del control de presentaciones, concluyendo en solicitar se reconsidere la orden de captura que ha sido librada en contra de su representado y se le otorgue nuevamente Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad.
Este Tribunal observa que en fecha 22/09/2007, se decretó a favor del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva de Libertad en los siguientes términos:
“… SE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de la imputada OSWALDO RAFAEL GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16,797.757, nacido en fecha 24-07-1983, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hija de los ciudadanos: OSWALDO RAFAEL GUTIERREZ y DORIS ELENA GUTIERREZ, residenciado en: CALLE BOLIVAR, N° 39, CERCA DE LA ESCUELA, MESONES, EL CARDONAL, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 456 y 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1°) Presentación periódica cada Quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2°) La Prohibición de acercarse a la victima ciudadana EDELMIRA DEL CARMEN ITRIAGO..”
Posteriormente, consta en acta de 17/11/2008 que ante la inasistencia del imputado OSWALDO GUTIERREZ LOPEZ, al acto de Audiencia Preliminar, se procedió a revisar el cumplimiento de la condición de régimen de presentaciones, ante lo cual:
“…el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado imputado le fue acordado en fecha 22-07-2007, medidas cautelares sustitutivas de libertad, con presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo con la misma, por lo que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de este a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 22-07-2007 al imputado OSWALDO RAFAEL GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.797.457, nacido en fecha 24-07-1983, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hija de Oswaldo Rafael Gutiérrez y Doris Elena Gutiérrez, residenciado en calle Bolívar, N° 39, cerca de la Escuela, Mesones, el Cardonal, Barcelona Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de EDELMIRA DEL CARMEN ITRIAGO, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma…”.
Ahora bien, de lo expuesto por la Defensa y de las copias fotostáticas simples consignadas, se evidencia que el imputado OSWALDO GUTIERREZ LOPEZ, ha cumplido con el régimen de presentaciones por ante la Defensa Pública, que aún cuando no se trata del lugar que fue impuesto por este Despacho para su cumplimiento, considera quien decide, que tal actitud obra en beneficio del procesado, al presumir su desconocimiento del lugar especifico, Unidad de Alguacilazgo, donde debía cumplir con esa condición, presumiendo la buena fe del imputado OSWALDO GUTIERREZ LOPEZ, considera ajustado a derecho, dejar sin efecto la orden de captura dictada en su contra en fecha 17/11/2004; no obstante, también debe señalar este Despacho que el ciudadano OSWALDO GUTIERREZ LOPEZ, habiendo comparecido el día 21/04/2008 oportunidad en la que se celebraría el acto de Audiencia Preliminar que ante su diferimiento, quedó debidamente notificado para su comparecencia el día 22/07/2007, lo cual no hizo, así como tampoco el día 17/11/2008, sin que conste en autos justificación alguna para esas inasistencias, en razón de lo cual se le insta a no incurrir en tales omisiones o conductas, que generarían la revisión de la medida de la cual sea acreedor.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Penal del imputado OSWALDO GUTIERREZ LOPEZ, Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, y en consecuencia se otorga MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado OSWALDO RAFAEL GUTIERREZ LOPEZ, ya identificado en actas procesales, consistentes en: 1°) Presentación periódica cada Quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2°) La Prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, dejando en consecuencia sin lugar la orden de captura decretada en su contra en fecha 17/11/2008. SEGUNDO: También debe señalar este Despacho que el ciudadano OSWALDO GUTIERREZ LOPEZ, habiendo comparecido el día 21/04/2008 oportunidad en la que se celebraría el acto de Audiencia Preliminar que ante su diferimiento, quedó debidamente notificado para su comparecencia el día 22/07/2007, lo cual no hizo, así como tampoco el día 17/11/2008, sin que conste en autos justificación alguna para esas inasistencias, en razón de lo cual se le insta a no incurrir en tales omisiones o conductas, que generarían la revisión de la medida de la cual sea acreedor. TERCERO: Se ordena la comparecencia ante este Despacho, del ciudadano OSWALDO RAFAEL GUITIERREZ, el día Miércoles 10 DE DICIEMBRE DE 2008. A LAS 2:00 DE LA TARDE, los fines de imponerlo de su situación jurídica, en cuya oportunidad se fijará la fecha para la celebración del acto de AUDIENCIA PRELIMINAR. Librense las comunicaciones conducentes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLEN MARIN