REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000703
ASUNTO : BP01-P-2007-000703


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la Acusación presentada por el Dr. VON RUIZ RICHELMAN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del imputado: LUIS ROSARIO MOYA GUERRA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 06-11-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.905.378, de estado civil soltero, de profesión u oficio Montador, hijo de los ciudadanos Manuel Uban y María Mota, residenciado en la Tierra Adentro, Calle Monagas, casa Nº 31, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD.

En la cual expresa que los hechos son los siguientes:

“Se evidencia del acta Policial de fecha 18 de Febrero de 2007, cursante a los folios tres (3) y cuatro (4) de la presente causa, suscrita por el Cabo Primero HECTOR ESPINOZA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las siete de la noche encontrándome de servicio en compañía del funcionario Cabo Segundo OSWALDO BOADA, realizando labores de patrullaje por todos los sectores del Municipio Sotillo, y al momento de desplazarnos por inmediaciones de la calle sucre del sector Tierra Adentro (PLC) logramos avistar a un sujeto que caminaba por la mencionada con las siguientes características color de piel moreno, estatura media, contextura delgada, vestido con pantalón jeans de color negro, franela de color blanco y zapatos casuales, este quien al notar nuestra presencia desenfundo de entre sus ropas un arma de fuego con la cual nos disparo en dos ocasiones en contra nuestra, por lo que nos vimos en la necesidad de parar de manera abrupta la marcha de nuestra motos, bajándonos rápidamente y luego de resguardarnos hicimos uno de nuestras armas de fuego por estar en peligro nuestras vidas, viendo que el sujeto lo que hizo fue tirarse al pavimento gritando que no lo matáramos, en vista de esto y con la precaución del caso nos acercamos viendo que el sujeto se encontraba boca abajo con las manos estiradas al frente y en la mano derecha empuñaba un arma de fuego, por lo que procedimos a quitársela una vez hecho esto le realizamos una revisión corporal, no encontrándole mas nada de interés criminalistico, por lo que lo esposamos pasando de seguido a describir el arma Revolver calibre 38 mm, Marca Jaguar, Canon largo con unos números que son 121430,contenido en su interior de Dos (2) cartuchos calibre 38 percutidos, cacha de color negro de material sintético, imponiendo al sujeto de la detención, trasladándolo al comando donde quedando identificado como LUIS ROSAURO MOYA GUERRA.”

Oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado LUIS ROSARIO MOYA GUERRA, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre armas y explosivos y 218 del Código Sustantivo, en este sentido se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa.-SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este juzgado acuerda el principio de la comunidad de la prueba solicitada por la defensa El Tribunal le pregunta al acusado LUIS ROSARIO MOYA GUERRA si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “No Admito Los Hechos”.TERCERO: Se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado LUIS ROSARIO MOYA GUERRA, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre armas y explosivos y 218 del Código Sustantivo.- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA. NEREIDA REYES


EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. ALI SALAVERRIA