REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2008-000042
ASUNTO : BP01-O-2008-000042
Por recibida a presente acción de Amparo Constitucional, incoada por la abogada LAILI CAROLINA GONZALEZ, quien afirma actúa como Defensora de Confianza de los ciudadanos CESAR ENRIQUEZ RODRÍGUEZ Y JIMMI HERRERA YEPEZ, identificados en la causa BP01-P-2008-5051, en contra del presunto agraviante Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Anzoátegui, en la persona del Dr. VON RUIZ.
Este Tribunal Control, actuando en Instancia Constitucional, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, pasa a observar lo siguiente:
En primer lugar, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada LAILI CAROLINA GONZALEZ, esgrimiendo entre otras, lo siguiente:
"...El día 11 de diciembre del 2008, encontrándome en la sede del Palacio de Justicia, siendo el último día para que el fiscal del ministerio público presentara el acto conclusivo en la mencionada causa, pasadas las 8:00 P.M., se presentó en la sede de este Tribunal un funcionario adscrito a la policía municipal de sotillo a los fines de presentar presuntamente la respectiva ACUSACION por ordenes del ciudadano fiscal Veinte VON RUIZ, encontrándose cerrada la taquilla de Recepción de Documento … el funcionario policial decide retirarse sin informar a los alguaciles el porque de su presencia, ni cual era su función en ese momento, … transcurrido aproximadamente media hora es decir a las 8:30 Pm., se presenta a este Tribunal el ciudadano VON RUIZ, encontrándose que se le había vencido el lapso para introducir dicha acusación es por lo que decide levantar un acta donde manifiesta que el funcionario enviado por él se le hizo imposible introducir dicha acusación ya que el mismo llego al palacio de justicia minutos antes de las ocho de la noche 8:00 p.m., informándole que la taquilla se encontraba cerrada lo que es totalmente falso ya que mi persona se encontraba presente en el momento que llegó dicho funcionario y de manera abusiva el fiscal del ministerio publico solicito a los funcionarios policiales que estaban de guardia que firmaran la mencionada acta para avalar lo dicho por el, a pesar de que el fiscal del ministerio publico tenia tiempo suficiente para presentar dicha acusación ya que el mismo pidió en su oportunidad quince días de prorroga la cual le fue acordada, es decir, tuvo 45 días, tiempo suficiente para presentar su acto conclusivo, pero este espero el ultimo momento para hacerlo …En vista de la aptitud asumida por el representante del Ministerio Público y la intervención de la Presidencia del Circuito se le recibió la acusación …Es importante resaltar que los escritos deben ser presentados por las partes, en este caso en especifico debió ser el Fiscal o en su defecto el Fiscal Auxiliar, no un funcionario policial que no tiene facultades para tal acto, lo contrario seria convalidar posiciones arbitrarias de los representantes del Ministerio Público y violatorias de nuestro ordenamiento jurídico … Con esta aptitud del representante del Ministerio publico, se viola el debido proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y es evidente su actuación arbitraria y violatoria del principio de buena fe ya que es evidente que esa conducta asumida por este ciudadano solo tiene como objetivo que se mantenga la medida privativa de libertad en contra de mis representados… interpongo RECURSO DE AMPARO contra el acto de consignación de la acusación realizado por el Fiscal 20 Dr. Von Ruiz … y en consecuencia se ordene la libertad inmediata de mis representados tal como lo ordena el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ….” (sic)
Como derechos Constitucionales vulnerados señala los contenidos en los artículos 44, 49 y 51 concatenados con los artículos 27 y 2 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Así las cosas y analizados los hechos denunciados por la defensa accionante, este Tribunal de Control N° 01 encuentra, que en el presente caso resulta inequívoca la competencia del Tribunal de Juicio para conocer del presente Amparo Constitucional, por cuanto los hechos que se señalan como constitutivos del agravio a los derechos constitucionales de los ciudadanos CESAR ENRIQUEZ RODRÍGUEZ Y JIMMI HERRERA YEPEZ, fueron perpetrados presuntamente por la persona del Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, referidos a la presunta conducta o actitud abusiva desplegada por el representante Fiscal, en los hechos que rodearon la presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del escrito contentivo de la acusación en contra de sus representados, siendo en este caso aplicable lo expresamente contemplado por numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que al efecto señala:
Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del Tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de (…)
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.
Corresponde al Tribunal de Control (…) También será competente para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el Tribunal competente será el superior jerárquico…”
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N. 01 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada LAILI CAROLINA GONZALEZ, quien afirma actúa como Defensora de Confianza de los ciudadanos CESAR ENRIQUEZ RODRÍGUEZ Y JIMMI HERRERA YEPEZ, y declina el conocimiento de la misma por ante un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal conforme al contenido del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 7 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución. Regístrese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N. 01 (DE GUARDIA)
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
MARGOT RODRIGUEZ