REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004342
ASUNTO : BP01-P-2008-004342
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima ALEJANDRO RAMON VARGAS, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 13 de Noviembre de 1989, se inició la investigación mediante denuncia presentada ante el entonces denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación de Puerto La Cruz, por el ciudadano ALEJANDRO RAMON VARGAS, donde señaló que: “…en el momento que me encontraba trabajando de Bombero en la estación de Servicio, denominado Servicentro de fuego y me despojaron de cuatro mil bolívares en efectivo…”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 13 de Noviembre de 1989, hasta la presente fecha han trascurrido más de Diecinueve (19) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo, por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal está prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEJANDRO RAMON VARGAS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 1° Ejusdem, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N. 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLEN MARIN