REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de diciembre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-005878
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano ALEXANDER ALBERTO LOPEZ GARBAN, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y se evidencia la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 248, 250, 251 ORDINALES 1º, 2 º Y 3 articulo 252 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea decretada MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se decrete la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora de Confianza, DRA. JUDITH MARTINEZ FERMIN, previamente designada oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída a las partes y de la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folios tres (03) y Cuatro (04), Acta Policial de fecha 10-12-2008, suscrita por el funcionario (PMS) INSPECTOR LIONER SANTAELLA, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, donde hace constar entre otras cosas lo siguiente: “…encontrándome en labores de patrullaje vehicular…en compañía del funcionario (PMS) AGENTE DANIEL LOPEZ…para el momento que nos encontrábamos realizando recorrido, por la avenida Principal de Pozuelos, avistamos a un ciudadano con las siguientes características: 1.80 centímetros de estatura, piel morena, cabellos negros, contextura fuerte, quien vestía para el momento una franela amarilla y un pantalón corto, tipo bermudas, de color azul, sujetando una bolsa de color negra y amarilla con su mano derecha, que se desplazaba con sentido a la avenida Universidad del sector ya mencionado, este al notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, por lo que le dimos la voz de alto, mediante el altavoz de la unidad, haciendo caso omiso, emprendiendo la huida en veloz carrera, produciéndose una persecución, donde se logró la captura del sujeto en frente del edificio Urimare, una vez neutralizado, le ordené al Agente DANIEL LOPEZ, que le realizara la respectiva revisión corporal, amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en presencia de dos ciudadanos que nos sirvieron de testigos, quedando identificados estos como CESAR GABRIEL MUÑOZ MENESES…y JOSE ANTONIO GARCIA…a quien se le incautó sujetando entre su mano derecha UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE RAYAS NEGRAS Y AMARILLAS Y DENTRO DE LA MISMA, SE OBSERVO LA CANTIDAD DE DIECISEIS (16) ENVOLTORIOS FORRADOS CON CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRON, DE TAMAÑO REGULAR DE DIFERENTES GROSORES, QUE AL ABRIR VARIOS DE ELLOS SE PUDO NOTAR UNA HIERVA COMPACTA DE COLOR VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, LA CUAL SE PRESUMA SEA LA DROGA DENOMINADA “MARIHUANA” y en el bolsillo derecho delantero de su pantalón la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE (220) BOLIVARES FUERTES….y una vez en nuestro despacho quedó identificado como ALEXANDER ALBERTO LOPEZ GARBAN…”. Acta Policial esta que se encuentra corroborada por el Acta de entrevista tomada a los ciudadanos CESAR GABRIEL MUÑOZ MENESES y JOSE ANTONIO GARCIA GOMEZ, cursante a los folios 7 y 8 de la presente causa. Cursa Acta de Identificación de la Sustancia incautada suscrita por la Inspector ALBERTO REQUENA, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado ALEXANDER ALBERTO LOPEZ GARBAN, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31, 2º aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Considera este Juzgado que la aprehensión del Imputado se decreta como flagrante y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el Nº 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, acogiéndose la Precalificación Fiscal por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Articulo 31, 2º aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que este Tribunal de Control Nº 01, considera que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado ALEXANDER ALBERTO LOPEZ GARBAN; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, 2º aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, elementos éstos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritos, como lo son los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 31, 2º aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tales hechos, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daños causado, hacen concluir en una presunción razonable de peligro de fuga, y por ende la procedencia de la medida antes decretada.
TERCERO: Se declara Sin Lugar el pedimento solicitado por la Defensora de Confianza en relación a las medidas cautelares sustitutivas de libertad.
CUARTO: Se acuerda librar el oficio a la Policía Municipal de Sotillo a los fines de participarle la decisión del tribunal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Fiscalia y por la defensa privada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALEXANDER ALBERTO LOPEZ GARBAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.418, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-12-1985, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos ALEX LOPEZ (V) y de BETZAIDA GALBAN (V), residenciado en Urimare II, Apartamento 1-B, piso 1, Sector Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ