REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005880
ASUNTO : BP01-P-2008-005880
Visto el escrito presentado por la ABG. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, presento, mediante el cual coloca a disposición a los ciudadanos VICTOR MANUEL MARVAL COA Y ALEXANDER JOSE MARVAL COA, en virtud de la aprehensión efectuada por funcionarios Adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, en las circunstancias de tiempo modo y lugar descrita en el acta policial de fecha 04-12-2008; ahora bien, por cuanto estamos en presencia de un hecho flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines del esclarecimiento de los hechos, es por lo que solicito que se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Igualmente precalifico los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Solicitando de igual manera le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa de Confianza Abogado MARCO RENE MARCANO, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido los ciudadanos VICTOR MANUEL MARVAL COA Y ALEXANDER JOSE MARVAL COA, de ello se desprende el acta policial de fecha 10-12-2008, que cursa al folio 03 y vto. de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio Tres (03) y VTO. de la causa, Acta Policial, de fecha 10-12-2008, suscrita por el funcionario INSPECTOR LIONER SANTAELLA, Adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, en la cual entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…encontrándome….en labores de patrullaje vehicular….para el momento en que nos trasladábamos por la calle 23 de marzo del sector de la invasión de Valle Verde….avistamos un vehículo con las siguientes características: Ford Fiesta, color marrón, sin placas identificatorias visibles, cuyo conductor al avista la comisión policial, aceleró bruscamente el vehículo, acto que llamó nuestra atención, haciéndole varios llamados al conductor por el alto parlante de la unidad, para que detuviera el vehículo a un lado de la vía, observando que de la parte del conductor y del copiloto se bajaron dos sujetos de aparente sexo masculino, quienes al percatarse de nuestra presencia, emprendieron la huida en veloz carrera, produciéndose una persecución, que fue a parar en frente de una vivienda tipo rancho en donde intentaron introducirse, logrando darles captura en el exterior….le efectuamos las respectivas revisiones corporales, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, en vista de esto nos percatamos que en el interior de la vivienda en donde intentaron introducirse los ciudadanos, se encontraban Dos (2) sujetos más, quienes al percatarse de nuestra presencia emprendieron la huida en veloz carrera por la parte trasera de la vivienda, actitud que llamó nuestra atención ….nos introducimos dentro del mencionado rancho, logrando encontrar en un área que funciona como patio un vehículo marca Chevrolet….color gris…..incautando en el maletero del mismo cuatro cajas de troqueles de varias medidas, también se encontraron en el sitio TRES (03) Motos, UN (01) Marca HOUNIAO, ….color AZUL……, UNA (01) Mini Moto, color negro sin seriales visibles, Una (1) Mini moto, color gris sin seriales visibles, totalmente desvalijada, UNA (1) Impresora…..un Compresor pequeño, mientras el agente López…. Realizaban la respectiva inspección al vehículo Ford Fiesta…incautando en la parte del maletero, varias placas partidas por la mitad de diferentes vehículos, varias chapas de seriales de carrocerías…..los detenidos…. quedaron identificados como: VICTOR MANUEL MARVAL COA…..y ALEXANDER JOSE MARVAL COA...”
TERCERO: A los fines de analizar los supuestos que motivarían una privación de libertad, se observa que en el presente caso se acredita el supuesto del ordinal 1 del referido artículo, no así fundados elementos de convicción de su autoría y la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso del peligro de fuga, tomando en consideración la pena que pudiera aplicarse por el delito objeto de investigación penal y la magnitud del mismo, razones que hacen procedente la aplicación de una medida menos gravosa que satisfaga razonablemente los supuestos que motivarían una medida privativa judicial preventiva de libertad, es por lo que esta juzgadora considera que en el presente caso es procedente la solicitud Fiscal, por lo que se decreta: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Las cuales consisten en: 1º) Presentación cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 2º) prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui.
CUARTA: se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Policía Municipal de Sotillo, participando la decisión tomada en esta Audiencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos VICTOR MANUEL MARVAL COA quien es venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/07/1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.296.008, de 32 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos VICTOR MARVAL (V) CARMEN COA (V), residenciado en CALLE MONTE Nº 16, EL PENSIL, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. ALEXANDER JOSE MARVAL COA, quien es venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/07/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.480.908, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos VICTOR MARVAL (V) y CARMEN COA (V), residenciado en: CALLE MONTE Nº 16, EL PENSIL, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI; por encontrarlos responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ