REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPA : BP01-P-2008-005882
Visto el escrito presentado por el DRA. LILIANA AUMAITRE, Fiscal 23ª del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y el Adolescente, con la agravante establecida en el artículo 217 Ejusdem, en perjuicio de la niña : IDENTIDAD OMITIDA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD Y MEDIDAS DE PROTECCION, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 y 87 Ejusdem, en concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se acuerde el procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93 y 95 ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública, Abog. MERCEDES GONZALEZ, previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23º del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 02, Vto al 03, ACTA POLICIAL, de fecha: 11-12-2.008, por el Funcionario…AGENTE LUISA MEDINA, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho una ciudadana: DELIBETH DEL VALLE MILLAN NADALES…a formular una Denuncia por uno de los delitos encuadrados e la Ley Orgánica…como son la violencia verbal y física en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA…denuncia quedo signada bajo el Nº 1125-08 de fecha: 11-12-2.008…en contra del ciudadano: ALBERTO MARCANO…arremetió contra de la ciudadana DELIBETH y le propino dos golpes en la boca a la niña IDENTIDAD OMITIDA, propiciando la salida no natural de un diente, y a su vez creándole un hematoma y enrojecimiento en el labio superior de la boca…se marcha llevándose consigo a la niña del lugar de la residencias familiar…quedo identificado plenamente como : ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ….Al folio 07, Vto, 8 y Vto, cursa DENUNCIA Nº 1125, de fecha: 11-2-2.008, efectuada por la ciudadana: DELIBETH DEL VALLE MILLAN NADALES….Anexo al folio 06, curda COPIA FOTOSTATICA DE INFOME MEDICO…Al folio 08, Vto al 09 cursa ACTA DE ENTREVISTA correspondiente a la ciudadana: NADALES YAGUARACUTO CARMEN ROSA….
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión de el imputado ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ cumple con los extremos exigidos en el artículo 254 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y el Adolescente, con la agravante establecida en el artículo 217 Ejusdem, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, como lo es la comisión del delito de TRATO CRUEL.
TERCERO: Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ, en la comisión del delito de “TRATO CRUEL”, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y el Adolescente, con la agravante establecida en el artículo 217 Ejusdem, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta de conformidad con el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta días (30), en este mismo orden de ideas, se ordena librar el oficio a la respectiva unidad de alguacilazgo a los fines de participar la decisión de este tribunal en relación a las presentaciones del imputado.
CURTO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia 23º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado ante referido. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados ALBERTO RAMON MARCANO VELASQUEZ Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha 16-08-78, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.169.258, de estado civil Casado, de profesión técnico de Mantenimiento, hijo de AMALIO RAFAEL MARCANO GALLARDO y MARIA LUISA VELASQUEZ GONBZALEZ, residenciado en CALLE TRINIDAD, CASA S/Nº, RESIDENCIAS CARMEN, BARRIO SUCRE, BARCELONA-ANZOATEGUI. por el delito de por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y el Adolescente, con la agravante establecida en el artículo 217 Ejusdem, en perjuicio de la niña : IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía del Municipio del Estado Anzoátegui, participándole de la libertad del imputado, así como la oficina del Alguacilazgo participándole de la presentación del referido imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DRA. NEREHIA REYES ALFONZO.
EL SECRETARIO,
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ