REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005883
ASUNTO : BP01-P-2008-005883
Visto el escrito presentado por el DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS E INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Sexta Y Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido RAFAEL LOPEZ GUERRA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 12-11-08, por la Presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 456, primer aparte y el segundo de los delitos en el Articulo 376, primer aparte en concordancia con el Articulo 377, del Código Penal, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada a los referidos ciudadanos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensora Pública DRA. SOLANGE GONZALEZ, previamente designados en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano RAFAEL LOPEZ GUERRA, de ello se desprende el acta policial de fecha 10/12/2008, que cursa al folio 03 y su Vto. de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio Tres (03) de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 10/12/2008, suscrita por el funcionario Detective JOSE ZUNIAGAS, adscrito al Departamento de Investigaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las seis horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad moto por el Paseo Colon específicamente a la altura de la Cruz, en compañía del Agente JOSE MARTINEZ nos abordo una ciudadana de nombre MILEIDYS DEL VALLE SALGADO, quien nos manifestó que se encontraba esperando a su esposo cuando se le acercaron tres sujetos los mismo portaban botellas en la mano, uno de ellos le arrebato el bolso con sus utensilios de trabajo y luego se la llevaron a un sitio oscuro, donde intentaron violarla, por lo que nos trasladamos de inmediato conjuntamente con la ciudadana antes mencionada haciendo recorrido por el paseo Colon y a la altura de la cruz, avistamos a tres sujetos señalado por la victima, dándole la voz de alto, la cual no acataron dándole alcance a dos de ellos a pocos metros de donde se encontraban, quienes a su vez fueron señalados por la mencionada ciudadana como los sujetos que poco antes la habían agredido e intentaron violarla, practicándole la aprehensión preventiva los sujetos, a quienes se le aplicara la fragancia tipificada en el Art. 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia y luego de identificarnos como funcionarios adscrito a este Cuerpo Policial E imponerle el motivo de nuestra visita por lo que procedimos ampararnos en el art. 205, del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo la revisión corporal a los ciudadanos en cuestión no encontrándole ningún objeto de Interés Criminalisticos e imponiéndole de sus derechos…Acto seguido realice una llamada radiofónica a la central de transmisiones de nuestro comando a los aprehendidos donde quedo como identificado como: LOPEZ GUERRA RAFAEL, indocumentado, desconoce su procedencia…Es Todo”...Cursa al folio Cinco de la presente causa DENUNCIA Nº 1259/2008, de fecha 10/12/2008 realizada por la ciudadana MILEIDY DEL VALLE SALGADO, QUIEN EXPONE LO SIGUIENTE “ Yo me encontraba como a las seis de la tarde en el paseo colon a la altura de la cruz esperando a mi esposo para irnos para mi casa y de repente se me acercaron tres muchachos uno de ellos me arrebato el bolso donde cargaba todos mis utensilio de trabajo y los demás comenzaron a apretarme y a la vez besarme y a tocarme mis partes intimas, como pude me defendí comencé a golpearlos ellos me tiraron una botella y yo Salí corriendo hacia el punto de control de esta policía, los funcionarios me dijeron que me montara en la moto y lo encontramos por la orilla de la playa…Es Todo”…Es todo. TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado JESUS LOPEZ GUERRA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 456, primer aparte y el segundo de los delitos en el Articulo 376, primer aparte en concordancia con el Articulo 377, del Código Penal., hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, considerando este Tribunal que en el presente caso es procedente la solicitud Fiscal, en consecuencia la medida de privación de libertad puede ser sustituida por una menos gravosa, y es por lo que se decreta: MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Las cuales consisten en: 1º) Presentación cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 2º) prohibición de la salida de la jurisdicción del tribunal sin previa autorización de este. CUARTA: se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia. QUINTA: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano, RAFAEL LOPEZ GUERRA, quien es venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-Indocumentado, de estado civil soltero, profesión u oficio Huele pega, hijo de la ciudadana JOSE HERRERA (V) AMERICA LOPEZ (V), residenciado en SE LA PASA EN EL PASEO COLON Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 456, primer aparte y el segundo de los delitos en el Articulo 376, primer aparte en concordancia con el Articulo 377, del Código Penal, en perjuicio de la MILEIDYS DEL VALLE SALGADO,, de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. NEREIDA REYES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ