REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005885
ASUNTO : BP01-P-2008-005885


Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUAKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos: MARITZA DEL VALLE PONCE, portadora de la Cédula de Identidad V-6.195.803, de nacionalidad venezolana, de estado civil: Casada, de 49 años de edad, residenciada en: LA CALLE LIBERTAD BARRIO EL ESPEJO Nº 7-56 BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI

Los Hechos Denunciados en fecha 10-12-08, por la Victima son los siguientes:

“… Mi hijo HECTOR JOSE RODRIGUEZ PONCE, quien es testigo presencial de la muerte del funcionario JUAN CARLOS CEBALLO, ha sido victima de amenazas de muerte via telefónica de la casa y al celular de mi hija menor IDENTIDAD OMITIDA, las llamadas las he recibido yo y mi esposo quien se llama HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ FARIAS, me dicen que entregue a mi hijo para que no hable... hay personas que me llaman de noche... yo tuve que sacarlo de la casa y esconderlo por temor a que lo vayan a matar y temo por la vida de mi familia... que se van a meter en mi casa y van a matar a uno de nosotros.. yo tengo miedo de que nos vayan a matar."Es Todo.


La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadana: MARITZA DEL VALLE PONCE, portadora de la Cédula de Identidad V-6.195.803, de nacionalidad venezolana, de estado civil: Casada, de 49 años de edad, residenciada en: LA CALLE LIBERTAD BARRIO EL ESPEJO Nº 7-56 BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas la ciudadana: MARITZA DEL VALLE PONCE, portadora de la Cédula de Identidad V-6.195.803, de nacionalidad venezolana, de estado civil: Casada, de 49 años de edad, residenciada en: LA CALLE LIBERTAD BARRIO EL ESPEJO Nº 7-56 BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F17-0409-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana: MARITZA DEL VALLE PONCE, portadora de la Cédula de Identidad V-6.195.803, de nacionalidad venezolana, de estado civil: Casada, de 49 años de edad, residenciada en: LA CALLE LIBERTAD BARRIO EL ESPEJO Nº 7-56 BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, extensiva a su hijo JOSE RODRIGUEZ PONCE (TESTIGO PRESENCIAL) HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ FARIAS (PADRE) Y ENYIMAR RODRIGUEZ PONCE (HERMANA); las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: MARITZA DEL VALLE PONCE, portadora de la Cédula de Identidad V-6.195.803, de nacionalidad venezolana, de estado civil: Casada, de 49 años de edad, residenciada en: LA CALLE LIBERTAD BARRIO EL ESPEJO Nº 7-56 BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, extensiva a su hijo JOSE RODRIGUEZ PONCE (TESTIGO PRESENCIAL) HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ FARIAS (PADRE) Y ENYIMAR RODRIGUEZ PONCE (HERMANA).

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
EL SECRETARIO.,


ABG. MARGOT RODRIGUEZ