REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPA : BP01-P-2008-005886
Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, Fiscal 3ª del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DAVID EL JAWHARI CHAABAN, por la comisión del delito de “VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA”, previsto en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA GOMEZ SERRANO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y MEDIDAS DE PROTECCION, de conformidad a lo establecido en el articulo 87 Ordinales 5° y 6° Ejusdem, en concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se acuerde el procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defenso de Confianza, Abog. GOR JAMISO, previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folio 03, Vto al 04, DENUNCIA COMUN N° H-837-765, de fecha11-12-2.008, efectuada por la ciudadana: GOMEZ SERRANO CAROLINA, quien entre otras cosas expuso: 10-12-2.008…en mi oficina del Banco de Venezuela….le entregaron a la señora que limpia…un sobre de color amarillo cerrado y le dijeron que se lo entregaran a CAROLINA y que era de parte de WILMER, me hizo entrega del sobre lo abrí y contenía una carta y un CD, en donde la carta dice que tiene un video mió con el cual puede hacer un montaje pornográfico y entregarlo a todos los conocidos y agencias bancarias y que no me conviene y que el original me lo vende en 5000 bolívares fuertes y que de lo contrario saldrá a la luz publica el CD con le montaje en 24 horas…..Al folio 05., cursa ANEXO que expone la Denunciante. Al folio 07, Vto al 08., cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario HEYLER OJEDA BARRERA, quien deja constancias sobre las diligencias efectuadas:…me traslade….hacie el boulevard Fernández Padilla…con la finalidad de tratar de ubicar al ciudadano DAVID…avistamos a un ciudadano con características…similares a las descrita por la denunciante…identificarnos como funcionarios…corroboramos que era la persona requerida por nuestra comisión…identificado como: EL JAWHARI CHAABAN DAVID….Al folio 09 cursa ACTA DE REGISTRO, donde se deja constancia sobre la colecta y custodia de la evidencia…al folio 13. Vto al 14 y Vto., cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: CUBEDDU CAMPOS JULIO ENRIQUE…al folio 15, Vto al 16, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: SERRANO ARAQUE LEONARDO… al folio 17, Vto al 18, ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: PERICO ROMERO ZENAIDA MARGARITA….
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado DAVID EL JAWHARI CHAABAN cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA”, previsto en el Articulo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar al ciudadano DAVID EL JAWHARI CHAABAN, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, 2º) Prohibición de acercamiento a la mujer agredida y 4º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima, La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.
CUARTO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Expídanse las copias solicitadas por las partes.
SEXTO: Líbrese oficio a la Comandante de la Zona N°
03 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de los imputados DAVID EL JAWHARI CHAABA , Venezolano, natural el Libano-Arabia, donde nació en fecha 17-05-1.974, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11-420-1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de los ciudadanos: HAFLF CHAABAN DE JAWHARP (V) y HOSN CHAABAN DE JAWHARP (V), residenciado en: AVENIDA FERNANDO PEÑALVER, FRENTE DE FRAMA AHORRO, CASA S/N°, PIRITU-ANZOATEGUI. Todo con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar al ciudadano DAVID EL JAWHARI CHAABAN, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, 2º) Prohibición de acercamiento a la mujer agredida y 4º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima, La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente; en perjuicio de la ciudadana CAROLINA GOMEZ SERRANO. Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Líbrese Oficio Respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DRA. NEREHIA REYES ALFONZO.
EL SECRETARIO,
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ