REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005887
ASUNTO : BP01-P-2008-005887


Visto el escrito presentado por la ABG. DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, presento, mediante el cual coloca a disposición a los ciudadanos LODWIN GEOVANNY ZAMBRANO FONSECA, en virtud de la aprehensión efectuada por funcionarios Adscritos a la Zona Policial Nº 02, en las circunstancias de tiempo modo y lugar descrita en el acta policial de fecha 11-12-2008; ahora bien, por cuanto estamos en presencia de un hecho flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines del esclarecimiento de los hechos, es por lo que solicito que se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Igualmente precalifico los hechos como el delito de ALTERACION DE SERIALES Y USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y roo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando de igual manera le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa de Confianza Abogado JOSE G. PORRAS ROJAS, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano LODWIN GEOVANNY ZAMBRANO FONSECA, de ello se desprende el acta policial de fecha 11-12-2008, que cursa a los folios 04 y 05 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios cuatro y cinco. de la causa, Acta Policial, de fecha 11-12-2008, suscrita por el funcionario Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, CASTRO BRICEÑO BLADIMIR JESUS, en la cual entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…me encontraba de servicio en el punto de control fijo de los canales de circulación del peaje potoco…..chequeando selectivamente tanto personas como vehículos que circulaban por la vía haciendo uso del peaje…..pudimos observar un (01) vehículo en plena marcha, que se desplazaba en sentido Píritu-Barcelona, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, COLOR AZUL, PLACAS AA800CJ, MODELO CHEVY, procediendo a indicarle al chofer del mismo que se estacionara al lado derecho de la carretera, a fin de practicarle una inspección al vehículo, los documentos y los seriales del mismo; identificándose el conductor …..LODWIN GEOVANNY ZAMBRANO FONSECA…..Acto seguido se procedió a revisar el vehículo …se procedió a solicitar los documentos de propiedad ….una vez revisado el estado físico del vehículo y la documentación presentada, se pudo constatar que: 1) El vehículo presenta presunta alteración de los seriales de carrocería 2) El carnet de Circulación original….. y la copia fotostática de un certificado de registro …..son presuntamente falsos, ya que no cumple con los dígitos de seguridad emanados del MINFRA. 3) Placas o matricula numero AA800CJ, son presuntamente falsas 4) Durante la revisión efectuada a dicho vehículo se pudo constatar que los dígitos alfanuméricos que se encuentran alterados del serial de carrocería, contentivo de diecisiete dígitos ….pudiendo observar que el numero original es el numero Uno (1) y no el Numero Cuatro (4) que aparece en la documentación presentada. …..se efectuó llamada telefónica al Sistema de Información Policial…. Arrojando como resultado que ….un vehículo MARCA CHEVROLET….PLACAS AGW-669……el cual se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracay, Estado Aragua, por el delito de Robo…..procedimos hacer del conocimiento del ciudadano LODWIN GEOVANNY ZAMBRANO FONSECA…..de las irregularidades detectadas al vehículo, la documentación y la solicitud que presenta, procediendo a leerle los derechos del imputado…..” Del folio (08) al doce (12) cursan copias fotostáticas relacionadas con el vehículo correspondiente a JEANNETTE ESPINOZA DIAZ.

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado LODWIN GEOVANNY ZAMBRANO FONSECA, por la presunta comisión del delito de delito de ALTERACION DE SERIALES Y USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y roo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, considerando este Tribunal que en el presente caso es procedente la solicitud Fiscal, toda vez que la medida de privación de libertad puede ser sustituida por una menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, solicitadas por el Ministerio Publico y a cuya solicitud se adhirió la defensa privada, las cuales consisten en: 1º) Presentación cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.

CUARTA: se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, participando la decisión tomada en esta Audiencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos LODWIN GEOVANNY ZAMBRANO FONSECA quien es venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 20/05/1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.502.929, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos LUIS ORLANDO ZAMBRANO (V) MARTA FONSECA (V), residenciado en PUERTO PIRITU, SECTOR PEÑALVER, DIAGONAL A LA BIBLIOTECA PUBLICA, ESTADO ANZOATEGUI; por encontrarlos responsable en la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES Y USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y roo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARGOT RODRIGUEZ