REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005198
ASUNTO : BP01-P-2008-005198
Visto el escrito presentado por el ciudadano ANGEL JESÚS RODRÍGUEZ CALDERA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.511.751 asistido por el abogado ARTURO GONZALEZ, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, una revisión de la medida privativa que actualmente pesa en su contra y en su lugar le sea decretada medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 Ejusdem.
De la revisión de las actuaciones se observa que al ciudadano, ANGEL JESÚS RODRÍGUEZ CALDERA, según pre calificación fiscal, se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO MATERIALIZADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS MANUEL DIAZ MANEIRO.
Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
Por otra parte, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
Ahora bien, el Código Adjetivo Penal consagra como garantías la Presunción de Inocencia y la Afirmación de la Libertad; específicamente señala el Artículo 9, Eiusdem, lo siguiente: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...” De igual manera el Parágrafo Primero del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; en el presente caso estamos en presencia de un delito grave, presuntamente perpetrado en contra de la humanidad del ciudadano JESÚS MANUEL DIAZ MANEIRO y que según calificación Fiscal de tales hechos, se vio vulnerado el derecho a la vida del mentado ciudadano, de cuya garantía era acreedor según lo dispone el artículo 43 Constitucional, siendo que la comisión de tales hechos, conlleva una pena que excede de lo establecido en la precitada norma, vale decir, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer al imputado de autos, aunado a que el ciudadano ANGEL JESÚS RODRÍGUEZ CALDERA, se encuentra privado de su libertad desde el 06/12/2008, circunstancia que guarda relación con los limites de proporcionalidad y temporalidad de la privación de libertad a que se refieren los artículos 250 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, considera importante señalar este Tribunal, que el hecho de que una persona se encuentre privada de su libertad, por cuanto el juez de control en su oportunidad consideró satisfechos los extremos legales para ello, en modo alguno significa que esté recibiendo un trato de culpable o cumpliendo una sentencia anticipada, pues tal situación no guarda relación alguna con el principio de presunción de inocencia; simplemente evidencia que se han aplicado normas legales que autorizan dicha medida cautelar, por delegación Constitucional, a los fines de salvaguardar la paz y orden social, evitando el peligro de impunidad, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es negar lo solicitado por la defensa. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del ciudadano ANGEL JESÚS RODRÍGUEZ CALDERA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.511.751, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO MATERIALIZADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS MANUEL DIAZ MANEIRO y en consecuencia de declara Sin Lugar la sustitución de la referida medida por una menos gravosa, de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. MAGLEN MARIN