REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005365
ASUNTO : BP01-P-2008-005365

Visto el escrito presentado por la Dra. CORALID JARAMILLO, actuando con el carácter de Defensora Pública Tercera Penal (Suplente) del ciudadano YONER DAVID SALCEDO GUEVARA, solicitando le sea extendido el lapso de las presentaciones a su representado a cada cuarenta y cinco días, a cuyos efectos acompaña constancia de trabajo.

Al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

Efectuado los trámites procedimentales correspondientes, este Tribunal de Control N. 1, en resolución del 13 de Noviembre de 2008, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado YONER DAVID SALCEDO GUEVARA, en los siguientes términos:

“…Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados YONER DAVID SALCEDO GUEVARA, ROBERT RAMON PERICAGUAN MEJIAS, RONALD JOSE MEDINA LISETT, ENMANUEL JOSUE COLINA TERMERO y ADOLFO JOSE RAMIREZ LEDEZMA, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es la presunta perpetración de los delitos de “ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VIA PÚBLICA”, previsto y penado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, pre calificación que acoge este Tribunal; considerando igualmente que en el presente caso, los supuestos que motivan la privación de libertad pueden ser razonablemente satisfecho con la aplicación de una medida menos gravosa, siendo procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el numeral 3º artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1) Presentación cada OCHO (08) días, ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, declarando en consecuencia sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa…”

Ahora bien, revisado el sistema juris 2000, se evidencia que el imputado YONER DAVID SALCEDO GUEVARA, cumple con regularidad con la obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en los términos impuestos en la decisión supra señalada, es decir cada ocho (8) días, estimando procedente declarar CON LUGAR su solicitud, extendiendo el lapso de presentaciones al imputado YONER DAVID SALCEDO GUEVARA, de cada OCHO (8) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento interpuesto por la Dra. CORALID JARAMILLO, actuando con el carácter de Defensora Pública Tercera Penal (Suplente) del ciudadano YONER DAVID SALCEDO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N. 19.0183.236 y ACUERDA, la Extensión del Lapso de presentación, de cada OCHO (8) días, a cada CUARENTA Y CINCO (45), de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Alguacilazgo.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLEN MARIN