REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005778
ASUNTO : BP01-P-2008-005778

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de MIRKA ELENA PEREZ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 27 de Abril de 2003, se inició la investigación mediante denuncia presentada por la ciudadana MIRKA ELENA PEREZ, mediante la cual manifestó: “… que personas desconocidas, se introdujeron en el interior de su casa y se llevaron del vehiculo el cual estaba estacionado en el garaje lo siguiente; dos cauchos traseros marca Good Yeard, cada uno valorado en ciento cincuenta mil bolívares, los cuales tenia el vehículo colocado, el equipo de sonido marca AIWA, valorado en doscientos mil bolívares, una batería duncan, valorada en sesenta y cinco mil bolívares, así mismo le dañaron el vidrio de la puerta del lado derecho, también se llevaron la placa 37G-RAD delantera…”.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 27 de Abril de 2003, hasta la presente fecha han trascurrido más de cinco (5) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo, por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal está prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de MIRKA ELENA PEREZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N. 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLEN MARIN.