REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003920
ASUNTO : BP01-P-2008-003920
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 2° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, penado en el artículo 457 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de ROSA JOSE BARRERA; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
En fecha 05 de Abril de 1994 es presentada denuncia por la ciudadana ROSA JOSE BARRERA, mediante la cual manifestó: “… que dos ciudadanos llamado Pablo y el otro no le se el nombre, los dos son hermanos y le dicen los caraqueños, se presentaron ante mi residencia, portando armas de fuego, y luego de amenazarme de muerte, me despojaron de un televisor marca ELTEC, 14 pulgadas, serial 013309, valorado en veinte mil bolívares, un bolso grande de viaje de color verde y negro, valorado en dos mil bolívares en efectivo…”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 05 de Abril de 1994, hasta la presente fecha han trascurrido más de catorce (14) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo, por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal está prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 2º del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, penado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ROSA JOSE BARRERA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 2° Ejusdem, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N. 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLEN MARIN.