REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004394
ASUNTO : BP01-P-2008-004394



Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía del Ministerio Publico para el Régimen procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de COSINO CASSANI; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

En fecha 20 de Diciembre de 1984 fue presentada denuncia por el ciudadano COSINO CASSANI, quien manifestó que tres sujetos desconocidos, dos portando armas de fuego y el otro un cuchillo, se presentaron al lugar en referencia, en donde Lugo de someterlo a el y a su esposa lo amarraron con unos alambres luego se llevaron su vehiculo marca Ford Zephyr.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 20 de Diciembre de 1984, hasta la presente fecha han trascurrido más de veinticuatro (24) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo, por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal está prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de COSINO CASSANI, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 1° Ejusdem, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N. 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLEN MARIN.