REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005271
ASUNTO : BP01-P-2008-005271
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de ORLANDO JOSE RAMOS BELLO, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, penado en el artículo 470 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de JEAN CARLOS HERNANDEZ CHAURANT; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
En fecha 18 de Febrero de 2000 es presentada denuncia por el ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ CHAURANT, mediante la cual manifestó: “… hace aproximadamente ocho (8) meses yo lleve un vehiculo marca fiat, modelo uno, año 1991, color azul, placas XAM993, serial de motor 3392925, serial de carrocería ZFA146BS8M02994403, aun taller ubicado en la avenida Constitucional Nº 156 cerca del Parque Andrés Eloy Blanco y he ido en varias oportunidades al taller y el señor Orlando Ramos no me quiere dar el vehículo me ha dicho que este vehiculo no esta allá y yo se lo lleve para que me arreglara la caja que la tenia mala…”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 18 de Febrero de 2000, hasta la presente fecha han trascurrido más de ocho (8) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo, por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal está prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra: ORLANDO JOSE RAMOS BELLO, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, penado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JEAN CARLOS HERNANDEZ CHAURANT, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° Ejusdem, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N. 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLEN MARIN.