REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005667
ASUNTO : BP01-P-2008-005667

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Primera del Ministerio Pùblico de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de OFICINA ADMINISTTRATIVA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

En fecha 05 de Febrero de 2004 fue presentada denuncia por el ciudadano ALFONSO JESÚS EDUARDO, quien manifestó que personas desconocidas se introdujeron en la Oficina Administrativa del IVSS, de donde sustrajeron un CPU, Una cafetera, una maquina calculadora.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 05 de Febrero de 2004, hasta la presente fecha han trascurrido más de cuatro (4) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo, por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal está prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA OFICINA ADMINISTTRATIVA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N. 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLEN MARIN.