REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005951
ASUNTO : BP01-P-2008-005951


Visto el escrito presentado por la DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano ANGEL FRANCISCO CHIRA, por la comisión de un delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionado en el articulo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMELI ESCALONA DE CHIRA solicitando la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Pública DRA. DEL VALLE ZORRILLA. Este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Al folio 03 y 04, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario SUB. INSPECTOR MAURICIO HERNANDEZ…, quien entre otras cosas deja constancia “Siendo aproximadamente las siete y cuarenta en horas de la noche del día de hoy cuando nos desplazábamos por la calle las flores barrio la orquídea de Barcelona, fuimos abordado por un ciudadano que no quiso identificarse por temor, ya que esta residenciado en el mismo sector, informándome que a pocos metro del hogar se encontraba un ciudadano agrediendo verbalmente con insultos y palabras obscenas a una ciudadana, amenazándola con golpearla procediendo a dirigir la comisión hasta el sitio señala do a fin de verificar la información…una vez en el sitio observe a un grupo de personas en una vivienda la cual esta signada con el Nº 18 ubicada en la Calle Las Flores, donde se encontraba una ciudadana quien en se identifico como YASMELI ESCALONA DE CHIRA…quien manifestó que su esposo ANGEL FRANCISCO CHIRA, la había estado agrediendo verbalmente desde aproximadamente la una de la tarde, y en efecto se encontraba un ciudadano mostrando una actitud agresiva hacia la ciudadana, victima de violencia, por lo que de inmediato procedí a arrestarlo…”. Es todo. Acta Policial corroborada con Denuncia Común de fecha 16/12/2008, formulada por la ciudadana YASMELI ESCALONA DE CHIRA, cursante al folio 05 y 06 y al folio 07 y 08 acta de entrevista de la presente causa. A criterio de esta Juzgadora, los elementos existentes son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano: FRANCISCO CHIRA, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionado en el articulo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, considerando el Tribunal que en esta etapa de la investigación que no existen elementos suficiente para estimar la precalificación jurídica de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, SEGUNDO: Por cuanto estamos en presencia de delitos de acción publica merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita así como fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tales hechos punibles no obstante, vista la solicitud fiscal y por cuanto no existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegara imponerse, atendiendo al dispositivo legal del articulo 253 Código Orgánico Procesal Penal este tribunal considera procedente la solicitud del ministerio público y en consecuencia DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano FRANCISCO CHIRA, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación ante este Tribunal cada TREINTA (30) días, en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, numerales 5° prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y 6º prohibición de que el presunto agresor realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionado en el articulo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMELI ESCALONA DE CHIRA TERCERO: Se decreta la aprehensión como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Especial, exhortando este Tribunal al Ministerio Publico a los fines de que considere la necesidad de realizar el tramite que fuere necesario para disponer como titular de la acción penal el reintegro al domicilio de la victima de violencia en el presente caso como medida de protección y seguridad a la mujer agredida, siendo competencia de este órgano jurisdiccional tal y como lo establece el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con cuya imposición garantiza el tribunal de manera preventiva cualquier violación o amenaza de los derechos contemplado en la ley por parte del imputado. CUARTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de lo aquí decidido por este Tribunal. QUINTO: Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, haciendo la participación respectiva. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ANGEL FRANCISCO CHIRA, venezolano, cédula de identidad 8.295.696, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde Nació en fecha 02-08-1975, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, chofer, hijo de los ciudadanos: FRANCISCO ALMA Y PAULA HERMITANIA CHIRA, domiciliado en , CALLE LAS FLORES BARRIO LA ORQUIDEA, CASA Nº 18, BARCELONA, Estado Anzoátegui. por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionado en el articulo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMELI ESCALONA DE CHIRA, todo de conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, numerales 5º Y 6º . Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01.


DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

EL SECRETARIO DE SALA,


ABOG. DANIEL GARCIA