REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005953
ASUNTO : BP01-P-2008-005953
Visto el escrito presentado por la DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual colocó a disposición de este Despacho, al ciudadano JESUS FELIPE VASQUEZ PALACIOS, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JAIRO LUIS GONZALEZ, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo artículos 280, 283 y 300 del referido texto adjetivo. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. JUANA MARIA PADRINO, previamente designada, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Riela al folio (3) y vto. de la presente causa, Acta Policial de fecha 17/12/2008, suscrita por el funcionario NELSON CARREÑO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02 quien deja constancia de lo siguiente: “….por instrucciones de la superioridad, implementé un punto de atención ciudadana, en la avenida adyacente al Puesto Policial “Traile El Frio”…..cuando observamos un grupo de personas, acercarse a una unidad colectiva que cubre la ruta Puerto La Cruz – Barcelona y para el momento de desplazarse por las inmediaciones de los bomberos, un sujeto que venía como pasajero extrajo de entre sus ropas un arma de fuego, con la cual amenazó al conductor de este autobús, quitándole el poco de dinero que llevaba, para luego salir en veloz carrera, cuando este transporte público se detuvo a un lado de la vía, ocasionó que aprovecharon los pasajeros para bajar del mismo, una vez obtenida la información, me trasladé al lugar indicado por los informantes, en compañía de los funcionarios antes indicados…..donde efectivamente avistamos esta unidad autobusera aparcada a un lado de esta vía…..entrevistándonos con una persona del sexo femenino, quien nos dijo llamarse: JAIRO GONZALEZ….quien fuera víctima de un hecho delictivo, como es el delito de Contra la Propiedad y amenazas a la vida, describiéndonos al sujeto, responsable de esta acción…….indicándonos hacia donde este sujeto había corrido para darse a la fuga, e indicándonos que el no tenía impedimentos en acompañarnos en busca de esta persona, procedimos realizar recorridos punto a pie…..luego de varios minutos…..observamos a una persona del sexo masculino desplazarse por esta vía….y quien fuera señalado por el cddo. JAIRO GONZALEZ como la persona que lo amenazó con un arma tipo pistola y …..por lo que procedimos a darle la voz de alto a este sujeto, quien se sorprende al percatarse de la presencia policial, haciendo caso omiso a nuestro llamado y emprende en veloz carrera……dimos inicio a una persecución…..con el fin de darle captura al sujeto antes descrito, quien en su afan por evadir la acción policial, opta por introducirse en el interior de una vivienda……nos introducimos a esta vivienda, logrando darle captura al sujeto…..ya con este sujeto controlado…..se procedió con el registro corporal del sujeto aprehendido…..logrando incautar en poder del mismo oculto entre la pretina del pantalón que trae puesto y su cuerpo, un arma tipo pistola….se aprecia que es un FACSIMIL TIPO PISTOLA, PLASTICA, COLOR GRIS, CACHA MARRON, MARCA LIDAN, SERIAL 6186, PLATEADA, asimismo en el bolsillo delantero del pantalón ….varios billetes…..asì como varias monedas…arrojando en papel moneda la cantidad de 6,00 Bs F…..procediendo con la detención preventiva de esta persona…..” Acta corroborada con la denuncia interpuesta por JAIRO LUIS GONZALEZ, inserta al folio (4) de la presente causa.”; elementos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita como son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JAIRO LUIS GONZALEZ. Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tales hechos, considerando la denuncia formulada por la victima, así como las circunstancias contenidas en el acta de aprehensión, en cuanto al señalamiento que hace la victima del referido imputado como su presunto agresor, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daños causado, la pluriofensividad del delito que no sólo atenta contra el bien jurídico de la propiedad sino también la integridad física de las personas, hacen concluir en una presunción razonable de peligro de fuga, y por ende la procedencia de la medida privativa judicial preventiva de libertad.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación Jurídica dada por le Fiscal, En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JESUS FELIPE VASQUEZ PALACIOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JAIRO LUIS GONZALEZ; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, ordinales 1, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su reclusión en el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02.
TERCERO: Considera este Juzgado la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda las copias simples solicitada por la Defensa y el Ministerio Público.
CUARTO: Líbrese oficio dirigido a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar que el referido ciudadano permanecerá recluido en ese Comando, a la orden de este Tribunal. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JESUS FELIPE VASQUEZ PALACIOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.360.434, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/01/1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ROSELIA PALACIOS (V) y FELIPE VASQUEZ (V), residenciado en Calle Principal, casa 1-P, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JAIRO LUIS GONZALEZ; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, ordinales 1, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA.
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. DANIEL GARCIA