REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003470
ASUNTO : BP01-P-2007-003470
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el DR. PEDRO BASTARDO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado MELVIN JOSE GUAREGUA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica de Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“Siendo aproximadamente las Doce horas con Quince minutos,….encontrándome en labores de patrullaje,.. en compañía de los funcionarios (PMS) Detective DILVA ROMEL,… Detective APNTE CESAR, a bordo de la Unidad radio patrullera Nº 03,… nos desplazamos por la Calle Venezuela,… avistamos a un ciudadano,…. Aceleró el paso,… le dimos la voz de alto la cual acató sin oponer resistencia asimismo arrojando al piso la tela que traía en la mano, por lo que le indique que colocara las manos de la pared, y a su vez le solicite su colaboración a dos ciudadano que transitaban por el frente de la vivienda, para que fueran testigos de la revisión del ciudadano, quedando identificados como RAMIREZ JHONNY SEGUNDO,,, y GALLARDO LEDEZMA FREDDY ALBERTO,… encontrándole dentro del bolsillo derecho del pantalón Cinco cartuchos, Calibre Nueve milímetros (9mm) sin percutir, dentro del pantalón a la altura de los genitales, un arma de fuego tipo pistola de color gris (plateado) marca Bryco Arms, modelo Jennings Nine, calibre 9mm, con empuñadura de material sintético (plástico) color negro, seriales desbastados,,…asimismo al desenrollar la tela que había arrojado al piso pudimos observar que adentro contenía un envoltorio tipo panela,…en su interior contenía una hierba compacta de color verdoso,..la cual se presume sea droga de la denominada “Marihuana”,… manifestando ser y llamarse: GUAREMA MELWIN JOSE….”.
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud de desestimación de la acusación requerida por la defensa del imputado MELVIN JOSE GUAREGUA, este tribunal considera que de las pruebas ofertadas por la representación fiscal en el escrito acusatorio, se videncia suficientes elementos, que hacen presumir la participación del imputado, en los ilícitos penales incriminados por el Ministerio Público, tales como el testimonio de los expertos, funcionarios y testigos, ofertados para la realización del juicio oral y publico, así como las pruebas documentales consignadas al respecto, por consiguiente, considera esta instancia que se encuentran en el escrito acusatorio una relación, clara y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen a sus representados, siendo lo mas ajustado a derecho desestimar el pedimento de la defensa y admitir la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano MELVIN JOSE GUAREGUA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica de Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Se admite la acusación interpuesta por la vindicta publica, por los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica de Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad, cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el articulo 326 del ejusdem.
TERCERO: Se admiten las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública, descritos en el capitulo quinto del escrito de acusación que riela a los folios 32 al 35 de la pieza única, ratificado en esta Audiencia en cada uno de ellos por el representante Fiscal, por considerar que las mismas son licitas, útiles, necesarias y pertinentes y están directamente relacionadas con el objeto del proceso. Así mismo se admiten las pruebas ofertadas por la defensa en este acto.
CUARTO: Seguidamente el Tribunal procede a imponer al ciudadano MELVIN JOSE GUAREGUA, del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como las Medidas alternativas para la prosecución de proceso en espacia a la referida Admisión de los hechos para imposición de la pena, explicándole con palabras claras y sencillas el significado y alcance de la alternativa procesal, se le pregunto al acusado MELVIN JOSE GUAREGUA, si desea hacer uso de unas de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó no deseo admitir los hechos. Es todo.
QUINTO: en relación a la solicitud que hiciera la defensa en cuanto a mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas, decretada el 12/12/2007, así como la ampliación del régimen de presentaciones de su defendido, por lo que este Tribunal en aras de garantizar la comparecencia del referido ciudadano a los actos sucesivos del proceso acuerda ampliar el régimen de presentación a cada treinta (30) días, de acuerdo a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia con lugar la solicitud de la defensa.
SEXTO: Se acuerda la Destrucción de la Droga incautada, de acuerdo a los establecido en el articulo 119 de La ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEPTIMO: Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del Ciudadano MELVIN JOSE GUAREGUA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica de Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad. Librar Oficio a la Oficina de Administración a los fines de sacar copias a las piezas que comprenden la presente causa. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes a los fines de prosecución del presente proceso. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Líbrese los oficios correspondientes. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. HECTOR MUSSO