REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005476
ASUNTO : BP01-P-2008-005476
Visto el escrito presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su condición de Fiscal Vigésima (Encargada) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida a los imputados HERMES JAVIER GONZALEZ NUÑEZ, DARWIN ALEJANDRO GONZALEZ, JOSE ANGEL URBINA AZUAJE y RICK JACKSON HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.761.026, 20.849.401, 19.932.057 y 16.244.155, en su orden, quienes se encuentran privados de libertad por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; donde solicita algunas de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Fiscalia del Ministerio Publico no tiene suficientes electos de convicción para presentar el escrito acusatorio de conformidad con el Articulo 250 Eiusdem.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa en fecha 24 de Noviembre de 2008, cuando los prenombrados ciudadanos fueron puesto a la orden del Tribunal de Control, dictándoles Medida Preventiva Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito antes descritos, el Articulo 250 del Código Adjetivo Penal le otorga al Ministerio Público treinta (30) días consecutivos y prorrogable por quince (15) días mas, para presentar siempre y cuando exista suficientes Elementos de Convicción el escrito Acusatorio.
Ha señalado la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, de fecha 04 de Mayo de 2007, lo siguiente: “El Juez de Control una vez verificado que efectivamente ha transcurrido el lapso de ley sin que el Fiscal del Ministerio Publico haya presentado el acto conclusivo, esta obligado otorgar la libertad al imputado, o en su defecto, imponerle una medida cautelar sustitutiva”.
De igual manera, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 28 de Febrero de 2008, ha establecido: “El articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un lapso de treinta (30) días mas la prorroga la cual debe ser solicitada para que el representante del Ministerio Publico formule, una vez privado de libertad el imputado, su respectiva acusación, ya sea en el procedimiento ordinario o en el abreviado por haberse decretado la flagrancia”.
Ahora bien, en atención a la solicitud del Ministerio Público en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para acusar y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera procedente y ajustado a Derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se le CONCEDE a los ciudadanos HERMES JAVIER GONZALEZ NUÑEZ, DARWIN ALEJANDRO GONZALEZ, JOSE ANGEL URBINA AZUAJE y RICK JACKSON HERNANDEZ, identificados ut supra, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3°, 4° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Quince (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salida de esta Jurisdicción y Prohibición de comunicarse con la vìctima. ASI SE DECIDE.-
DIPSOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda CONCEDER a los imputados HERMES JAVIER GONZALEZ NUÑEZ, DARWIN ALEJANDRO GONZALEZ, JOSE ANGEL URBINA AZUAJE y RICK JACKSON HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.761.026, 20.849.401, 19.932.057 y 16.244.155, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3°, 4° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Quince (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salida de esta Jurisdicción y Prohibición de comunicarse con la víctima; SEGUNDO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 03, participándole la decisión dictada por este Tribunal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 GUARDIA
Dra. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA MAZA