REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005495
ASUNTO : BP01-P-2008-005495

Se recibió escrito de fecha 27 de Noviembre de 2008, por parte del Dr. JOSE LUIS AZUAJE, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El ciudadano EDISON RAFAEL SUBERO, compareció por ante la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público en fecha 06 de octubre de 2006 a los fines de interponer denuncia en la cual manifestó que se encuentran siendo objeto de amenazas por parte del Director Presidente del Instituto Autónomo Policial del Municipio Guanta, Abg. Miguel Flautes, que consiste en involucrarlo con algún delito.

Se acompaña, al escrito fiscal Escrito de denuncia de la ciudadana EDISON RAFAEL SUBERO, cursante al folio 02 de la presente causa.

Así, el Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia cuando:

1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-

Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo asimismo que en el caso que el Ministerio Público haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de acción dependiente a instancia de parte agraviada, también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.

En el caso en análisis, se observa por una parte que la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, recibe la denuncia en fecha 03-10-2006, y solicita la desestimación de la denuncia en fecha 27-11-2008, es decir vencido el lapso de ley; sin embargo, observa este Tribunal que si bien se excedió del lapso de los quince días, no es menos cierto que dicha Fiscalía dictó la orden de inicio de la investigación y además fundamenta su escrito en que los hechos son a instancia de parte agraviada, por consiguiente este Tribunal examinado el escrito considera que ciertamente los hechos que denunció el ciudadano EDISON RAFAEL SUBERO, de constituir delito, los mismos serían a instancia de parte agraviada, pues los términos señalados en la denuncia configura el presunto delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 176 del Código Penal, pero para su enjuiciamiento se requiere de la instancia de la parte agraviada, cuyo proceso fue establecido por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, no siendo atribuida la competencia ni al Fiscal del Ministerio Público ni al Juez de Control, para que actúen de oficio o por denuncia, por lo que la vía procesal utilizada por el ciudadano EDISON RAFAEL SUBERO, no es la idónea para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano MIGUEL FLAUTES.

Pues, el Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 25....Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código....."

De donde se concluye que lo más ajustado a derecho es DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano EDISON RAFAEL SUBERO, sobre los hechos denunciados, de conformidad a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N. 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano EDISON RAFAEL SUBERO, en contra del ciudadano MIGUEL FLAUTES, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
JUEZ DE CONTROL N°. 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA GOMEZ