REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005543
ASUNTO : BP01-P-2008-005543


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de MIRNA ELOISA TORRES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES tipificado en el artículo 415 del Código Penal reformado en perjuicio de la ciudadana ZURIMA DEL VALLE MAITA; este Tribunal para decidir al respecto observa:

Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal evidencia que de fecha 06 de noviembre de 1999 fue interpuesta denuncia por la ciudadana ZURIMA DEL VALLE MAITA quien manifestó que la ciudadana MIRNA TORRES la agredió físicamente en el brazo derecho.

De la revisión del contenido del expediente se observa que cursa inserta en la causa constancia médica de fecha 06/11/99, expedida en el Ambulatorio Dr. Alí Romero de Barcelona en la cual explica que la víctima de autos presentó hematomas en el brazo derecho.

Así mismo se observa que en fecha 06/11/99 fue suscrita caución por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, entre las ciudadanas Zurima del Valle Maita y Mirna Eloisa Torres Arreaza, en la cual se comprometen a no molestarse ni de hechos de ni palabras o de otra forma que puedan ocasionar riñas o alteración del orden público.

Ahora bien, fundamenta la vindicta pública su solicitud de sobreseimiento en que no se puede imputar el hecho ilícito denunciado ya que hay una evidente falta de certeza, por cuanto a la agraviada no se le realizó el correspondiente reconocimiento médico legal.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, sobre todo a el reconocimiento médico legal el cual corrobora y asegura no solamente la presencia de lesiones personales sino el tipo de las mismas, y él no existir esta actuación en las actas y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, aunado a ello es imposible pasar por alto la existencia de una caución firmada entre las partes por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.

Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de contra de MIRNA ELOISA TORRES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES tipificado en el artículo 415 del Código Penal reformado en perjuicio de la ciudadana ZURIMA DEL VALLE MAITA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL N° 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ