REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-006026
ASUNTO : BP01-P-2008-006026


Visto el escrito presentado por la DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, actuando en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado EUDYS ALEXANDER ATENCIO LOPEZ., previo traslado desde la COMANDANCIA GENERAL del Estado Anzoátegui, por los delitos de “VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA.”, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN BORQUEZ FERNANDEZ.; asimismo solicito Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y Medidas de Protección y Seguridad; previstas y sancionados en los artículos 92 y 87,ordinales 3º 5º y 6º Ejusdem. En lo que respecta al procedimiento a seguir Especial, del establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Público Penal, DRA. DEL VALLE ZORRILLA, previamente designada este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano EUDYS ALEXANDER ATENCIO LOPEZ., se califica su aprehensión como flagrante.

SEGUNDO: Cursa al Folio 03 y 04 Acta Policial de fecha 29 de Diciembre de 2008, donde el Funcionario SUB COMISARIO (IAPANZ) CRUZ PARACUTO, Adscrito a la División de Investigaciones de la Policía del Estado, quien entre otras cosas expuso “Se procedió a realizar llamadas vía Telefónica a dicho Funcionario mediante un numero de teléfono que la victima cedió, siendo estas logradas, solicitando el funcionario que prestara la colaboración de presentarse a la brevedad posible a este departamento, el mismo no opuso resistencia, presentándose en esta misma fecha y siendo las cuatro horas y cero minutos de la tarde (04:00pm) quien dijo ser llamarse EUDYS ALEXANDER ATENCIO LOPEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio, Funcionario Policial, de la Policía del Estado Anzoátegui, hijo de ANTONIO ATENCIO y ELEIDA LOPEZ, Residenciado en la Av. Principal de Boyacá III, casa S/N, Titular de la cedula de identidad V- 19.178.782, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia, notificándole que si tenia algún arma o sustancia de interés Criminalístico bajo se vestimenta que la exhibiera , manifestando que no poseía ningún objeto, seguidamente se le procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, no incautándole ningún objeto, procediendo a la APREHENCION del ciudadano, quedando el mismo a la orden de la División de Apoyo para asuntos Criminalístico y derechos Humanos de la Comandancia General del Estado Anzoátegui Es Todo”, Cursa al Folio siete (07) Acta de Entrevista Realizada a la Ciudadana ROSA ANGELINA ROJAS FIGUERA, quien entre otras cosas expuso “ yo vi cuando Eudis Atencio pareja de mi amiga, Nellys estaba discutiendo con ella y la tenia pegada contra la reja discutiendo y la estaba amenazando diciéndole que entrara por las buenas o por las malas al cuarto, por que no le iba a importar caerla a tiro el tenia una pistola en la mano y ella decía que entrara el que la puerta estaba abierta que fuera a recoger su ropa y el decía que entrara ella con el, y luego vino un vecino y lo calmo y le dijo que se fuera de la casa la cual el hizo caso y se fue Es Todo”.

TERCERO: Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano EUDYS ALEXANDER ATENCIO LOPEZ., en la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA.”, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN BORQUEZ FERNANDEZ; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º 5º y 6º de la referida Ley, 1º.- Se ordena la salida del agresor de la vivienda en común que mantiene con la presunta victima, 2º.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima. 3º.- la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas, se ordena librar el oficio a la respectiva unidad de alguacilazgo a los fines de participar la decisión de este tribunal en relación a las presentaciones del imputado.

CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a la COMANDANCIA GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, informando la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano EUDYS ALEXANDER ATENCIO LOPEZ., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació el día 09 de Noviembre de 1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.178.782, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario, hijo de los ciudadanos Antonio Atencio (v) y Eleida López (v), residenciado en Av. Principal de Tronconal III, casa S/N, Vereda 12, Barcelona “Cerca de la licorería San Benito” Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA.”, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN BORQUEZ FERNANDEZ.., de conformidad con el articulo 256, Ordinales 3º, 5º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA;

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. ALI SALAVERRIA