REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009845
ASUNTO : BP01-P-2006-009845
Visto el escrito presentado por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, en su carácter de Defensora Publica Segunda Penal del Imputado ANGEL MANUEL MAESTRE NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.009.647, mediante el cual solicita el Cese de la condición de imputado de su representado así como el cese de las Medidas Cautelares decretadas en su contra, en virtud de que habiendo transcurrido el lapso prudencial impuesto a la Representación Fiscal en fecha 04 de Junio del presente año, no fue presentado ningún tipo de acto conclusivo, por lo que de acuerdo al articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se hace procedente el cese solicitado.
Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir sobre el pedimento de la defensa, considera necesario observar que:
La presente causa se inicia en fecha 07 de Noviembre de 2006, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, decretándose a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en esa oportunidad.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 04 de junio de 2008, este Tribunal Primero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, estableciéndose en esa misma oportunidad, que el lapso otorgado precluía el día 18 de Julio de 2008, a los fines que el Ministerio Público, emitiera el Acto Conclusivo a que hubiere lugar; pero es el caso que dicho lapso ha vencido, sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo a que hubiere lugar, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, en su carácter de Defensora Publica Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano ANGEL MANUEL MAESTRE NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.009.647, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueran impuestas el 08/11/2006, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano ANGEL MANUEL MAESTRE NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.009.647, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem. De la misma manera se acuerda el CESE de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fue impuesta el 08/11/2006,todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLEN MARIN