REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002266
ASUNTO : BP01-P-2003-000158

Visto el escrito presentado por el Dr. ALFREDO COLON, actuando con el carácter de Defensor Décimo Quinto Público Penal del ciudadano LUIS JOSE ALIENDRES BRITO, solicitando le sea extendido el lapso de las presentaciones a su representado a cada cuarenta y cinco (45) días, alegando que su representado tiene mas de cinco años sometido al régimen de presentaciones, lo que le ha causado muchos inconvenientes laborales que afectan su situación económica, conllevando también algunas veces no tiene dinero para trasladarse al Palacio de Justicia para cumplir con sus presentaciones.

Al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

Efectuado los trámites procedimentales correspondientes, este Tribunal de Control N. 1, en resolución del 13 de Octubre de 2003, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado LUIS JOSE ALIENDRES BRITO, en los siguientes términos:

“…En fecha 09-09-2003, el Abogado de Confianza del imputado interpuso un escrito en el cual formulaba un pedimento similar supra, el cual le fue Negado por ser manifiestamente inadecuada su fundamentación. No obstante lo anterior, atendiendo el fondo del pedimento, más que a las formalidades no esenciales y después de haber revisado, como han sido las actuaciones contenidas en la Causa BP01-P-2003-000158, se puede apreciar que desde que fue convocada la Audiencia Preliminar en fecha 26-03-2003 han transcurrido casi siete (07) meses, en cuyo interin se ha diferido en cinco (05) oportunidades no imputables al acusado y como quiera que no están demostrados los supuestos contemplados en el artículo 251 (peligro de fuga) y, considerando este Tribunal que con una medida Cautelar Sustitutiva se puede asegurar la presencia del imputado en el proceso; se acuerda esta en consecuencia.

Por todo lo anterior, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado LUIS JOSÉ ALIENDRE BRITO, sustituyéndola por una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° (presentación cada 08 días), en concordancia con el artículo 259 (Caución Personal); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal …”

Ahora bien, revisado el sistema juris 2000, se evidencia que el imputado LUIS JOSE ALIENDRES BRITO, ha cumplido con mediana con regularidad con la obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en los términos impuestos en la decisión supra señalada, siendo que efectivamente según se ha revisado que la imposición de tal obligación data desde al año 2003, es decir cuatro años, estimando procedente declarar CON LUGAR su solicitud, extendiendo el lapso de presentaciones de cada OCHO (8) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento interpuesto por el Dr. ALFREDO COLON, actuando con el carácter de Defensor Décimo Quinto Público Penal del ciudadano LUIS JOSE ALIENDRES BRITO, titular de la cédula de identidad N. 17.235.632, y ACUERDA, la Extensión del Lapso de presentación, de cada OCHO (8) días, a cada CUARENTA Y CINCO (45), de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndose al imputado que la medida estará sujeta a revocación, si no asiste a los actos convocados con ocasión al presente proceso. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Alguacilazgo.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLEN MARIN