REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2008-000046
ASUNTO : BP01-O-2008-000046

Vista la Acción de Amparo Constitucional, presentada por la Abogada JUDITH MARTINEZ FERMIN, titular de la cédula de identidad N. 6.024.874, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.356, conforme a los artículos 27, 49 ordinal 8°, 55, 76, y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 7, 13, 22 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la supuesta violación del Derecho a la Libertad de la ciudadana DAYANA VOLCAN PARRA, titular de la cédula de identidad 13.135.868, a quien se le sigue proceso por ante el Juzgado de Control Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, según Asunto Principal número BP01-P-2.007-005653, al mantener a su representada privada de su libertad, a pesar de contar con SEIS (6) MESES de embarazo, en virtud que el referido Tribunal a cargo de la DRA. ROCIO RAMOS, según señala la accionante, no decidió oportunamente acerca de la revisión de la medida interpuesta por la Defensa, incurriendo en denegación de justicia, señalando igualmente como presunto agraviante al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. PEDRO BASTARDO, siendo la única pretensión, que se ordene la libertad de su representada a tenor de lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control N° 01 para decidir observa: Conforme a los artículos 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, son competentes para conocer del Amparo de la Libertad y Seguridad Personal, los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal; salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma Instancia, caso en el cual el Tribunal competente será el Superior Jerárquico, siendo que en el presente caso, los hechos que se denuncian como presuntamente constitutivos de la lesión al derecho a la libertad de la ciudadana DAYANA VOLCAN PARRA, aparecen atribuidos a un Juez y Tribunal de la misma instancia que este Despacho, es por lo que en consecuencia, conforme al artículo 7, Segundo Aparte, de la citada Ley de Amparo, en concordancia con los artículos 64 y 77, ambos de la referida Ley Penal Adjetiva, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en consecuencia, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la accionante. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO

Abg. ALI SALAVERRIA