REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-006024
ASUNTO : BP01-P-2008-006024


Visto el escrito presentado por el DR. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CHARLIE JAVIER CURUPE VASQUEZ., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO., previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso FRANCISCO MAITA Y LA COLECTIVIDA. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. EDGAR SOSA LOPEZ, previamente designado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Cursa al Folio 3 y su vuelto de Acta Policial de fecha 29/12/2008 suscrita por el INSPECTOR JEFE JOSE VIVAS, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, quien entre otras cosas expuso “ Siendo aproximadamente las once horas con veinte minutos de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular, en compañía de los funcionarios INSPECTOR DOUGLAS BERMUDEZ y DEL SUB-IMSPECTOR WILFREDO ZABALA, respectivamente a bordo de la unidad 01, para el momento que nos desplazábamos por la calle ayacucho, del sector de las charas de este ciudad, logramos avistar a un ciudadano con las siguientes características; como de un metro sesenta y ochenta centímetros de estatura, contextura normal, piel trigueña, cabello negro, quien bestia para el momento una camisa vino tinto, y un pantalón corto bermuda de color crema, que cargaba sobre su hombro un morral de color azul, beige y negro, quien al percatarse de nuestra presencia tomo una actitud irregular (nerviosa) tratando de evadir la comisión acelerando el paso, motivos por el cual le dimos la voz de alto, la cual acato, asimismo solicitando la colaboración a un transeúnte que pasaba por el lugar, para que fuere testigo de la revisión al ciudadano, quedando identificado como; IVAN JOSE COA, le indique al Sub Inspector Zabala, que le realizara la revisión corporal al ciudadano, incautándole dentro del referido morral Un arma de fuego, tipo escopeta de fabricación cacera, con empuñadura de madera, sin marca ni seriales visibles, quedando identificado como; CHARLIE JAVIER VASQUEZ CURUPE, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 25/05/1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, Profesión u Oficio Desempleado, titular de la cedula de identidad Nº V-19.496.636, residenciado en la calle ayacucho, casa S/N, las charas, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, Seguidamente realice llamada radiofónica a nuestra central de trasmisiones, informándole del procedimiento realizado, trasladando al aprehendido y las evidencias incautadas y al testigo, hasta le sede de nuestro despacho, posteriormente nos dirigimos hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas de este ciudad, a fin de verificar algún antecedente Policial que pudiera presentar dicho ciudadano por Ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), una vez en el sitio nos entrevistamos con el Funcionario de Guardia Detective Luis Marcano, quien manifestó que el ciudadano antes indicado se encuentra mencionado en el expediente H-997.587, que investiga esa Institución Policial, por el Homicidio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ANTONIO MAITA VASQUEZ, el día 25/12/2008 en el sector del Junquito de este ciudad, luego de este información recibida nos trasladamos nuevamente hasta la sede de nuestro despacho, informando a nuestro superiores de la diligencia Policial Realizada; quedando todo el procedimiento a la orden del jefe de los Servicios, Es Todo” de donde surgen para quien decide suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO., previsto y sancionado en el artículo 405 Y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy (occiso) FRANCISCO MAITA Y LA COLECTIVIDAD.; hecho punible éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo al existe una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, hecho punible que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión, la magnitud del daño causado, tratándose el resultado de los hechos objeto de este proceso, la perdida de la vida de una persona, vulnerándose así uno de los mas sagrados derechos de humanos, por tales motivos es que este Tribunal de Control N° 01, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CHARLIE JAVIER CURUPE VASQUEZ., identificado ut supra, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO., previsto y sancionado en el artículo 405 Y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso FRANCISCO MAITA Y LA COLECTIVIDAD, Cursa al folio 05 y 06 su vuelto ACTA DE ENTREVISTA, corroboradas por los ciudadanos IVAN JOSE COA y DEIBIS ELISEO MILLAN LISSETT, declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto que se le otorgue medidas cautelares Sustitutiva de Libertad SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión del imputado la Policía del Estado Zona Nº 02, organismo donde quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal. Se acuerda expedir copia de la presente acta conforme fue solicitado por la Defensa. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CHARLIE JAVIER CURUPE VASQUEZ., ., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.496.636., natural Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/05/1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, hijo de los ciudadanos Julio Vásquez (v) y Isabel Curupe (V),, residenciado en la Calle Ayacucho, Barrio las Charas Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO., previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del hoy (Occiso) FRANCISCO MAITA Y LA COLECTIVIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, DE GUARDIA.

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.