REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005113

De la revisión del presente asunto contenido en la causa que ha sido signada BP01-P-2008-5113 de la nomenclatura de este Circuito Judicial Penal, se observa que en fecha 30 de octubre del año que discurre, fueron presentados ante este Tribunal de Control N. 01, los ciudadanos FELIX JAVIER GIL GUZMAN y JOSE GREGORIO MOREJON, titulares de la cédula de identidad N.18.080.245 y 17.536.925 respectivamente, por presuntamente encontrarse incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, para el primero de los nombrados y adicionalmente para el segundo de ellos, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, según las actuaciones presentadas en esa oportunidad por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que les fue decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Ahora bien, consta de las actuaciones acompañadas a la causa, que los hechos que dieron origen al procedimiento, ocurren el día 29 de octubre de 2008, en la Avenida El Ejercito de la ciudad de Maturín estado Monagas, cuando el ciudadano YIGAR VICENTE ROMERO LIRA, fue sometido por dos ciudadanos que bajo amenaza de muerte y portando uno de ellos un arma de fuego, lo someten y luego de recorrer algunos lugares, lo despojan del vehículo marca fiat, modelo palio EXL 1.8, placa NBA630, color blanco, año 2008; siendo que dicho vehículo es interceptado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N. 07, del Destacamento 75, Primera Compañía, 2do Pelotón ubicado en el Peaje de Mesones de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, tripulado el mentado vehículo por el ciudadano JOSE GREGORIO MORJEON, como conductor y como acompañante el ciudadano FELIX JAVIER GIL GUZMAN; ante esas circunstancias, el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en audiencia de presentación solicitó se practicara un Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde actuaría como testigo reconocedor el ciudadano YIGAR VICENTE ROMERO LIRA, diligencia que fue efectivamente realizada el 20 de noviembre de 2008, resultando reconocidos los ciudadanos FELIX JAVIER GIL GUZMAN y JOSE GREGORIO MOREJON, como las personas que bajo amenazas de muerte le despojaron del ya identificado vehículo; constando que por tales hechos, el Representante Fiscal en fecha 29/11/2008, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano FELIX JAVIER GIL GUZMAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (sic), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y al ciudadano JOSE GREGORIO MOREJON por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (sic) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente.

Ahora bien, en este sentido, es preciso señalar que la competencia para conocer de un hecho punible, entre otros motivos, viene dada por el territorio y siendo que tales hechos, como se evidencia de las actas fueron cometidos en el estado Monagas, el día 29 de octubre de 2008, en la Avenida El Ejercito de la ciudad de Maturín, cuando el ciudadano YIGAR VICENTE ROMERO LIRA, fue sometido por dos ciudadanos que bajo amenaza de muerte y portando uno de ellos un arma de fuego, lo someten y luego de recorrer algunos lugares, lo despojan del vehículo marca fiat, modelo palio EXL 1.8, placa NBA630, color blanco, año 2008; este tribunal concluye que el competente para conocer de la presente causa seguida contra de los ciudadanos FELIX JAVIER GIL GUZMAN y JOSE GREGORIO MOREJON, es un Tribunal de Control del Circuito Judicial de Penal del estado Monagas, que por distribución corresponda. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto seguido a los ciudadanos GIL GUZMAN FELIX JAVIER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.080.245, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 03-06-86, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos Lidia Ramona Guzmán (V) y Alfredo Rabel Gil (V) residenciado en: Urbanización José Maria Vargas, calle 01, casa Nº 20-B, Maturín Estado Monagas, JOSE GREGORIO MOREJON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.536.925, natural de Aragua Barcelona, donde nació en fecha 07-02-84, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de la ciudadana Iris Victoria Morejon (v) residenciado en: Calle 06 casa Nº 11 sector II Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, les atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (sic) previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, para el primero de los nombrados y adicionalmente para el segundo de ellos, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de que el tribunal competente es el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 62 y el encabezado del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión del presente asunto a la Presidencia del mencionado Circuito a los fines de que se proceda a su distribución en el Tribunal de Control que corresponda. Librese Oficio a la Institución Policial encargada de la custodia los ciudadanos FELIX JAVIER GIL GUZMAN y JOSE GREGORIO MOREJON, a los fines practicar su traslado hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Hágase entrega del presente expediente al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que coordine su entrega a la Institución Policial encargada del traslado de los imputados., para que conjuntamente con los detenidos sea entregado en el Circuito Judicial del Estado Monagas. Notifíquese lo conducente. Librese Oficio de Remisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N. 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. MAGLEN MARIN