REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005732
ASUNTO : BP01-P-2008-005732

Visto el escrito presentado por el DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LISANDRO JOSE RIOS UBA, por la comisión del delito de “VIOLENCIA FÍSICA ”, previsto en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY COROMOTO RONDON FIGUERA, solicitando le sea dictada MEDIDAS JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 ordinales 1 ,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se acuerde el procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 en concordancia con el artículo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. DELVALLE ZORRILLA, previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa:

PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios 05 y 06 de la presente causa, Acta policial de Fecha 05 de Diciembre del Año 2008 suscrita por el funcionario Agente (Ianpanz) SANTANA YOLI, quien deja constancia de lo siguiente: “ siendo aproximadamente las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana se presento ante el departamento una ciudadana quien dijo ser y llamarse YENNY COROMOTO RONDON FIGUERA, a fin de formulara denuncia por Violencia Física, donde manifiesta que fue agredida físicamente por un presunto funcionario de esta entidad policial de nombre LISANDRO RIOS, en fecha 04-12-2008 a las 04 horas de la tarde aproximadamente, en el Barrio El Esfuerzo, asimismo la ciudadana consigno su constancia medica, emanada del ambulatorio de Boyacá V, donde dan fe de las lesiones que había presentado en su rostro específicamente su ojo derecho, de igual manera se remitió a la medicatura forense con la finalidad de que se le realice examen de reconocimiento medico legal (físico), una vez que teníamos conocimiento del caso se procedió a verificar si pertenecía a este ente policial, siendo positiva la averiguación, inmediatamente se procedió a realizar llamada telefónica al mencionado ciudadano con la finalidad de que se presentara ante el departamento de protección y así explicarle el motivo por el cual se encontraba siendo requerido. Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana se presenta el ciudadano que figura como denunciado, le fue explicad el motivo de su presencia y se procedió a su aprehensión formal quedando identificado como LISANDRO JOSE RIOS UBA……”. Así mismo corre al folio 07 vto y 08 Denuncia Común, de fecha 05/12/2008, formulada por la ciudadana YENNY COROMOTO RONDON FIGUERA. Quien expuso: “vengo con la finalidad de denunciar al ciudadano LISANDRO JOSE RIOS UBA, porque el día jueves 04-12-2008 , cuando me encontraba trabajando recibí una llamada de mi cuñado JUNIOR DANIEL CANDICA, diciéndome que me fuera a la casa rápido porque dentro de la casa estaba SUJEY insultando y poniendo de ladrón a mi hijo JONATHAN HERRERA de nueve años de edad, al llegar hable con el niño de lo sucedido y el me dijo que el no se había robado esos zapatos que el fue a la bodega y se los encontró en la calle que los tenia un perro jugando , y SUJEY lo acusaba de haberse robado los zapatos, fui a casa de la señora Sujey hablar con ella y le dije que por que no espero que yo llegara y ella se me vino encima, yo tiraba manotazos para intentar quitármela , pero como ella ya me tenia tirada en el suelo, Lisandro salió y me lanzo una patada en la cara del lado derecho y perdí el conocimiento, Sujey dijo esta bien hecho para que respetes ……… Es Todo”…Cursa Constancia de Asistencia medica suscrita por el ambulatorio de Boyacá V, que describe las lesiones causadas a la victima…Es todo.

SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado LISANDRO JOSE RIOS UBA cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA FÍSICA”, previsto en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY COROMOTO RONDON.

TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar al ciudadano LISANDRO JOSÉ RÍOS UBA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal . 2º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima, La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.

CUARTO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui; participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado LISANDRO JOSE RIOS UBA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-08-1975, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.297.973, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: funcionario policial, hijo de los ciudadanos OSWALDO RIOS y MARIA ELENA UBA, residenciado en CALLE PRINCIPAL, CALLEJON MIRANDA, CASA S/N, , BARRIO EL ESFUERZO, TELÈFONO 0424-8722372, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. por el delito de “VIOLENCIA FÍSICA”, previsto en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY COROMOTO RONDON FIGUERA, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la libertad del imputado, así como la oficina del Alguacilazgo participándole de la presentación del referido imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.


LA SECRETARIA,


ABOG. ELIZABETH MENDEZ.