REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005735
ASUNTO : BP01-P-2008-005735
Visto el escrito presentado por la ABG. KARINA LOPEZ SUAREZ en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, presento, mediante eñ cual coloca a disposición a los ciudadanos MADINSON ALBERTO HEREDIA GONZALEZ Y ALEXIS ENRIQUE CARDOZO SANZ, en virtud de la aprehensión efectuada por funcionarios Adscritos al Destacamento nº 75 de la Guardia Nacional, en las circunstancias de tiempo modo y lugar descrita en el acta policial de fecha 04-12-2008; ahora bien, por cuanto estamos en presencia de un hecho flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines del esclarecimiento de los hechos, es por lo que solicito que se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Igualmente precalifico los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Solicitando de igual manera le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa de Confianza Abogado GONZALO DAMS FARRERA, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido los ciudadanos MADINSON ALBERTO HEREDIA GONZALEZ Y ALEXIS ENRIQUE CARDOZO SANZ, de ello se desprende el acta policial de fecha 04-12-2008, que cursa al folio 03 y 04 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio Tres (03) y cuatro (04) de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 04-12-2008, suscrita por los funcionarios STTE SALAS VILLALBA, ALVAREZ DEIBIS RENE, MONTESINOS VERGARA JAIRO, RANDO DAVILA PEREZ y GUEVARA MEJIAS HERNANDEZ, Adscritos al punto de Control, de Clarines del Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente”… salimos en comisión con destino a la jurisdicción de esta unidad, instalando Punto de Control Móvil en el sector Peaje de Unare, sector el Hatillo, carretera Nacional Boca de Uchire, Clarines, una vez en el sitio avistamos a un vehiculo que se trasladaba sentido Caracas Barcelona, y le hicimos señas a su conductor para que estaciona el vehiculo a un lado de la vía con el fin de verificar los documentos del vehiculo y de los pasajeros, siendo sus características las siguientes: Un Vehiculo marca Volwasgen, Modelo SPACEFOX, Clase Automóvil, tipo Sedan, uso Particular , Color Blanco, placas AA480NG, Serial de Carrocería Nº 8A038033, el cual era conducido por el ciudadano HEREDIA GONZALEZ MADINSON ALBERTO y Copitolo el ciudadano CARDOZO SANZ ALEXIS ENRIQUE, al solicitarle los documentos del vehiculo, este el conductor manifestó no tenerlos, que los mismos lo habían olvidado en el punto de Control de transito terrestre, ubicado en Cupira Estado Miranda, inmediatamente se procedió a solicitar los datos de dicho vehículos y personas por el Sistema de Información Policial (SIIPOL) siendo atendidos por el Distinguido PARAQUEIMO LUIS, quien manifestó que el citado vehiculo se encuentra requerido por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Guarenas Estado Miranda, según expediente Nº H-982228 de fecha 20 de Noviembre 2008, por el delito de Robo”… Cursa al folio siete (07) de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTIDIA DE EVIDENCIA FISICA.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados MADINSON ALBERTO HEREDIA GONZALEZ Y ALEXIS ENRIQUE CARDOZO SANZ, por la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, considerando este Tribunal que en el presente caso es procedente la solicitud Fiscal, por lo que se decreta: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Las cuales consisten en: 1º) Presentación cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 2º) prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui.
CUARTO: se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, participando la decisión tomada en esta Audiencia.
QUINTA: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos MADINSON ALBERTO HEREDIA GONZALEZ quien es venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06-03-1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.575.360, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos ANGEL ALBERTO HERIDIA BRAVO (V) SORAIDA DE JESUS GONZALEZ (V), residenciado en URBANIZACION BOYACA III, VEREDA 37, CASA 02-45, BARCELONA, TELEFONO 0281-2869002 y ALEXIS ENRIQUE CARDOZO SANZ, quien es venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 16-10-1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.034.863, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JESUS CARDOZO (V) y ORTENCIA SANZ (V), residenciado en: URBANIZACION BOYACA III, VEREDA 37, CASA 02-45, BARCELONA, TELEFONO 0281-2869002; por encontrarlos responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ELIZABETH MENDEZ