REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004199
ASUNTO : BP01-P-2008-004199

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO POR ARREBATON, penado en el artículo 458 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de PATRICIA MEDINA; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

En fecha 22 de junio de 1998 fue presentada denuncia por la ciudadana Patricia Medina que un sujeto desconocido le arrebató un bolsón marca villa moda color marrón valorado en quince mil bolívares contentivo de la cantidad de doscientos mil bolívares en efectivo su cedula de identidad, carnet estudiantil y otros artículos personales.

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (22/06/98) y tratándose del delito de ROBO POR ARREBATON, penado en el artículo 458 del Código Penal reformado en el cual se establece una pena de seis a treinta meses siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de dieciocho meses (18) de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe por tres años si el hecho punible mereciere pena de prisión de tres años o menos y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de diez (10) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO POR ARREBATON, penado en el artículo 458 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de PATRICIA MEDINA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. NEREIDA REYES ALFONZO


EL SECRETARIO,


ABOG. DANIEL GARCIA C