REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005743
ASUNTO : BP01-P-2008-005743


Visto el escrito presentado por el DR. KARINA LOPEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FREDDY JOSE GUAREGUA ZERPA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 279 ambos del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso CEBALLO HERNANDEZ JUAN CARLOS. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. NICOLAS HERNANDEZ, previamente designado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CURSA a los folios 4 al 7 5 de la presente causa acta Policial de fecha 06/12/2008, suscrita por el funcionario Sub/Inspector (IAPANZ) DOUGLAS HERNANDEZ, quien deja constancia de la siguiente actuación policial realizada: “ Con esta misma fecha y siendo aproximadamente las Cinco horas y treinta minutos de la mañana,… me encontraba de servicio en la Unidad P-184, realizando labores de patrullaje por el sector la Carpa, a la altura del Mercal,…en compañía de los funcionarios Distinguido (IAPANZ) JORGE RAMIREZ,… y los Agentes (IAPANZ) JOHAN GONZALEZ,…. JUAN ALVAREZ,… Y Mario Guevara,… cuando recibí llamada radiofónica de la central de Radio de la Dirección General, informándome que nos trasladáramos a la Avenida Miranda de Barcelona, a la altura del Estacionamiento “El Galeón, donde presuntamente se estaba protagonizando un enfrentamiento armado entre bandas delictivas, seguidamente y con la seguridad del caso nos trasladamos al sitio y una vez en la misma al bajarnos de la unidad pudimos observar a dos sujetos que trataban de salir del referido estacionamiento conduciendo un vehículo tipo moto de color azul, y en las adyacencias también pudimos observar a una persona del sexo masculino tirada en el pavimento sobre un pozo de sangre, en la posición de cubito dorsal, rápidamente procedimos a darles la voz de alto a los dos sujetos, previa identificación como funcionarios policial, la cual acataron sin oponer resistencia alguna, a la vez le solicite que se bajaran de la moto con las manos en alto, donde pudieramos verlas y los mismos se bajaron sin ningún inconveniente, también le solicite que si ocultaban algún objeto de interés criminalisticos adherido a su cuerpo que lo exhibieran, manifestando que no, en ese mismo momento los Agentes Johan Gonzalez y Juan Alvarez, procedieron a realizar la respectiva revisión corporal a cada uno de los sujetos capturados,… encontrándole e incautándole el funcionario Johan Gonzalez, al primer sujeto entre su ropa, especificamnte a la altura de la cintura del lado derecho, adherido a su cuerpo y pretina del pantalón que vestía lo siguiente “UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA TANFOGLIO, DE FABRICACION ITALIANA, CON CACHA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, SERIAL N° AB54740, CON SU RESPECTIVO CARGADOR DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEIS (06) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, MAS UN (01) CARTUCHO SIN PERCUTIR EN LA RECAMARA DE DICHA PISTOLA, LA CUAL SE LE SACO POR MEDIDAS DE SEGURIDAD, DE IGUAL FORMA SE LE ENCONTRO Y SE LE INCAUTO OTRO CARGADOR DE PISTOLA, COLOR NEGRO, EN EL MISMO SITIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DIECISEIS (16) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, SERIAL ASIGNADO POR LA DIRECCION DE ARMAS Y EXPLOSIVOS A LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI N° 0PO-O49 Y ALREDEDOR DEL CUELLO EN FORMA DE CADENA SE LE INCAUTO UN (01) PORTA CREDENCIAL DE MATERIAL SINTETICO, COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA TRENZA DEL MISMO COLOR, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA (01) CHAPA POLICIAL DE METAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SIGNADA CON EL Nº 1043 Y UN (01) CARNET DE ASIGNACION DE ARMAMENTO A NOMBRE DE GUAREGUA ZERPA FREDDY JOSE, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.979.830, ASIGNACION Nº 1468, CODIGO Nº G468, DEL MISMO INSTITUTO POLICIAL, DONDE SE ESPECIFICA LA ASIGNACION DE UNA PISTOLA, MARCA TANFOGLIO, CALIBRE 9 M.M, SERIAL Nº AB54740, y al segundo sujeto el funcionario JUAN ALVAREZ le encontrò y le incautò a la altura de la cintura del lado derecho, adherido a su cuerpo y la pretina del pantalón que vestía lo siguiente “UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 M.M, MARCA AMADEO ROSSI, DE FABRICACION BRASILEÑA, SERIAL Nº E307605, SERIAL DE TAMBOR Nº 941, DE COLOR NEGRO, CACHA DE MADERA, COLOR MARRON, CON SEIS (06) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, TRES (03) PERCUTIDOS Y TRES (03) SIN PERCUTIR, tambièn se le practicò la respectiva inspección al vehìculo moto,…dejando constancia de lo siguiente “ SE TRATA DE UN (01) VEHICULO TIPO MOTO, MARCA EMPIRE, DE COLOR AZUL, PLACA AAOD82B, SERIAL DE CARROCERIA TYPEKDOX8B469148, SERIAL DEL MOTOR KW1622FMJ8234211. Mientras que con la urgencia del caso ràpidamente me acerque donde se encontraba el cuerpo de la persona tirada en el pavimento para ver si presentaba signos vitales y prestarle los primeros auxilios, siendo negativo el esfuerzo ya que no presentaba signos vitales y se trataba del Agente (IAPANZ) CEBALLO quien era funcionario activo de la Policía del Estado Anzoátegui y estaba adscrito al Grupo de Reacción inmediata Policial (GRIP), pero se encontraba de civil porque estaba franco de servicio a su lado se encontraba un vehìculo moto presuntamente de su propiedad, a la cual también se le practicó la respectiva inspección,…dejando constancia de lo siguiente: “ SE TRATA DE UN VEHICULO, TIPO MOTO, MARCA JAGUAR, MODELO NEW JAGUAR 150CC, COLOR BLANCO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA CBR8PK80079005262, SERIAL DEL MOTOR SL162FMJ2C7907892. En el sitio se me acercó un ciudadano manifestando que él había presenciado lo sucedido porque para ese momento se encontraba en compañía del funcionario hoy occiso, a la vez señalaba a los dos sujetos capturados como implicados en dicho homicidio. Siendo este identificado como HECTOR JOSE RODRIGUEZ PONCE,…Luego solicite apoyo a las unidades del Grupo de Reacción inmediata Policial (GRIP) para que se trasladaran al sitio, mientras nosotros resguardábamos el sitio del suceso, presentándose las unidades P-8D y P-41, al mando de los sub/Inspectores (IAPANZ) MAURICIO HERNANDEZ y DIEGO SEGURA, de igual forma se presentó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, sub/Delegación de Barcelona, en la Unidad P-747, al mando del Agente IRWIN JARAMILLO, Credencial Nº 31782, en compañía del AGENTE JOSE PEREZ, Credencial Nº 31798, quienes hicieron el levantamiento del cadáver y lo trasladaron hasta la morgue del Hospital Dr. Luís Razetti, Barcelona, donde el patólogo de guardia Dr. CARMELO GUMERCINDO, le observó Cinco (05) heridas traumáticas, en diferentes partes del Cuerpo, producidas por arma de fuego, distribuidas de la siguiente manera “TRES (03) HERIDAS EN LA REGION DEL PECTORAL DERECHO CON ENTRADA SIN SALIDA, UNA (01) EN EL BRAZO DERECHO CON ENTRADA SIN SALIDA, UNA (01) EN LA PIERNA IZQUIERDA CON ENTRADA SIN SALIDA”, y lo identificó como JUAN CARLOS CEBALLO HERNANDEZ de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.222.037, Credencial Nº 3731, quien tenía un tiempo de servicio en las Filas de la Policía del Estado Anzoátegui, posteriormente a los dos ciudadanos capturados, las evidencias incautadas y al testigo a la sede de nuestro comando donde identificamos a los ciudadanos como FREDDY JOSE GUAREGUA ZERPA,… y JESUS ALEJANDRO MARTINEZ CASTRO,…adolescente manifestó que un tal “ELIEZER”, QUIEN SE FUE DEL LUGAR CON OTRO SUJETO EN UNA MOTO FUE QUIEN LE EFECTUÓ LOS DISPAROS AL FUNCIONARIO OCCISO, A LA VEZ MANIFESTÓ QUE “Eliécer” presta servicio militar en la Base Aérea “Teniente Luis Del Valle García”, y a lo mejor se había ido a presentar para aya….En nuestra sede se presentó el detective CESAR FIGUEREDO, credencial Nº 29621, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub/delegación de Barcelona, en la unidad P-508, a quién se le hizo entrega de la franela que vestía el funcionario FREDDY GUAREGUA, para el momento de su aprehensión, …para las respectivas actuaciones de rigor y lo incautado quedó en resguardo en la Sala de Evidencias de esta misma División de Apoyo.”; Cursa al folios 10 de la presente causa, Acta de Cadena de Custodia. Cursa A los folios 13 y 14 de la presente causa, Acta de Entrevista del ciudadano HECTOR JOSE RODRIGUEZ PONCE,… y en consecuencia expuso: “ Yo me encontraba en la Tasca El Galeon, ubicada en la avenida Miranda de Barcelona, en compañía de CEBALLO JUAN CARLOS y cuando veníamos saliendo, encontramos a dos muchachos montados en la moto de Juan Carlos, en eso Juan Carlos les dijo epa, epa, se van a llevar mi moto y se pusieron a discutir, después se presentó otor tipo que le dicen Cacao que también es Policía y le dijo a Juan Carlos Coño vas Joder a ese Carajito y el le dijo no lo que yo estoy es reclamando mi moto, después Caco saco una pistola y le dijo a Juan Carlos que eres malandro, yo le dijo que lo que estábamos era reclamando porque ellos se querín llevar la moto y Caco me echo cerveza en la cara, después Juan Carlos le dijo no vale yo soy funcionario y el tipo le dijo bueno yo soy inspector y no me importa porque también soy malandro y nos apunto con la pistola y yo Sali corriendo y Caco disparo unos tiros y uno de los dos que se querían llevar la moto le disparo a JUAN CARLOS y después el que dijo que era inspector o sea Cacao y el que le disparo a Juan Carlos se fueron en una moto, yo me fui para mi casa y le avise a la mamá de Juan Carlos,… Cursa Al folio 20 de la presente causa, TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, suscrita por el Jefe de Guardia, donde deja constancia de : “ Se recibe la misma de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en la Avenida Miranda, adyacente al Establecimiento Comercial de nombre El Galeón, se encuentra el Cuerpo Sin vida de una persona del sexo masculino quien respondía al nombre de JUAN CARLOS CEBALLOS HERNANDEZ, de 22 años de edad, cedulado con el número V-17.222.037, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más al respecto. Cursa Al folio 21 Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Agente JARAMILLO YRVING, quien deja constancia de lo siguiente : “ En esta misma fecha, iniciando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número H-877.631, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas (homicidio), me traslade en compañía del funcionario PEREZ JOSE,… hacia la Avenida Miranda, frente al local comercial Papelería Oriente, Barcelona Estado Anzoátegui,…donde le informaron que hubo un intercambio de disparos en la dirección antes mencionada y en el lugar se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino,… resultando esta verdadera, procediendo a señalar el lugar exacto donde yacía el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, de piel blanca, cabello crespo, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, quien portaba como vestimenta un pantalón blue jeans y una camisa de color anaranjado, lugar donde se procedió a efectuar respectiva inspección técnica, donde se pudo colectar como evidencia de interés criminalistico una Bala y seis conchas percutidas,…fuimos abordados por una persona,.. VICTOR GREGORIO HERNANDEZ,… quien manifestó ser tío del hoy occiso,…informó que su sobrino se encontraba en compañía de una ciudadana de nombre FUENTES BOLIVAR ZULEIDIS DEL VALLE,… para el momento de ocurrir el hecho y que esta le había comentado que ellos se encontraban juntos en la Tasca El Galeón y el salio del establecimiento y al cabo rato volvió y les informo que se estaban robando la moto de un sujeto apodado El Pelon, por lo que volvió a salir y fue cuando los sujetos sacaron a relucir sus armas de fuego y lograron herir a su sobrino Juan Carlos (occiso) de muerte,.. practicada su respectiva inspección técnica Policial a dicho cadáver, donde una vez en el referido nosocomio procedimos a realizar la respectiva inspección técnica, donde se le observaron las siguientes heridas tres (03) orificios regulares en la región pectoral derecha, dos (02) orificios regulares en la región ante brazo derecho, dos (02) orificios regulares en la región del muslo izquierdo, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, se le practicó su respectiva planilla de Necrodactilia y dicho cadáver quedo en calidad de depósito a fin de que le sea practicada su respectiva necroscopia de Ley,. Cursa al folio 23 Inspección Técnica Policial Nº 5127, suscrita por los funcionarios PEREZ JOSE y JARAMILLO YRVING, donde dejan constancia de : “Tratase de un sitio de suceso de los denominados abierto, correspondiente a un tramo de la avenida, vía pública,…dejándose ver la fachada de la papelería Oriente y en la superficie del asfalto el cadáver de una persona del sexo masculino en posición de cubito dorsal,…Cursa al folio 24 Inspección Técnica Policial Nº 5128, Examen externo del cadáver. Identificación del Cadáver…”. Cursa al folio 25 Experticia Reconocimiento Legal Nº 938, suscrita por el funcionario agente PEREZ JOSE, donde deja constancia de : “Seis Concha,… Una Bala,… Una Prenda de vestir,… (sueter),… Una prenda de vestir,… Blue Jeans,… Cursa a los folios 26 al 29 Reseña Fotográfica; Cursa al folio 32 y su vto. Acta de Entrevista correspondiente al ciudadano CEBALLO VICTOR MANUEL, quien expuso: “ Yo estaba trabajando hoy cuando me avisarón por teléfono que a mi hijo Juan Carlos Ceballo, quién es Policía del Estado lo habían matado supuestamente para robarle su moto, momentos que se encontraba en un local nocturno de nombre El Galeón y que su cuerpo se encontraba en la morgue del hospital razetti,… Cursa a los folios 36 al 38 Acta de Investigación Penal, suscrita por el agente Carlos Guarimata, quien deja constancia de : “ Encontrándome en la sede de este despacho,… con las averiguaciones relacionadas con el expediente H-877.631,… por uno de los delitos: Contra Las Personas (Homicidio), donde aparece como víctima un funcionario activo de la Policía del Estado Anzoátegui, JUAN CARLOS CEBALLOS, se tuvo conocimiento que funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Policial de la Policía del Estado Anzoátegui, habían detenido a dos sujetos los cuales presuntamente estaban implicados en la muerte del funcionario,…lograron detener a dos sujetos los cuales están implicados en la muerte del funcionario policial antes mencionado, y que los mismos quedaron identificados de la siguiente manera, FREDDY JOSE GUAREGUA ZERPA,… HECTOR JOSE RODRIGUEZ PONCE,…Cursa al folio 39 y su vto. de la presente causa, Acta de entrevista correspondiente al ciudadano HECTOR JOSE RODRIGUEZ PONCE, quién expuso: “ Bueno el día de hoy a eso de las 04:00 de la mañana me encontraba con mi amigo CEBALLOS quien era Policía del Estado Anzoátegui, tomándonos unas cervezas en la Tasca El Galeón, ubicada en la Avenida Miranda de Barcelona, y cuando habíamos terminado de tomar nos íbamos y cuando salimos de la tasca vemos que un muchacho esta tratando de prender la moto y es cuando se acerco otra moto mas con otro muchacho y el piloto de la moto le dice a CEBALLOS QUE CUAL ERA EL PROBLEMA DE MANERA GRITADA Y ceballos les dijo lo que estaba pasando y el piloto de la otra moto saco una pistola de color negra y dijo que el era Policía y CEBALLOS le dijo que también era policía y el piloto de la otra moto le dijo yo lo que soy es malandro y yo me le acerque a esa persona para decirle que se calmara y el lo que hizo fue tirarme una cerveza y me apuntó con su pistola y después salí corriendo y el me lanzo como tres disparos pero no me dio y para el momento que el me estaba disparándole muchacho que estaba en la moto de CEBALLOS le disparo varias veces y después le quito un arma que tenía CEBALLOS y después se fueron pero en ese momento llego una patrulla de la policía y agarro al Policía y al otro muchacho que andaba con el y el que le disparo a CEBALLOS y le quito el arma se fue del lugar y la Policía no lo pudo agarrar, porque eso fue ràpido,.. Cursa al folio 41 Experticia Reconocimiento Legal Nº 940, suscrita por el funcionario JHONATAN ZURITA, donde deja constancia de una Prenda de vestir, …(Marca Beethoven,… Custom, Made Beach, Beethoven, Pacif, Longboard,.;de donde surgen para quien decide suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 Y 279 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso JUAN CARLOS CEBALLOS HERNANDEZ; hecho punible éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo al existe una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, hecho punible que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión, la magnitud del daño causado, tratándose el resultado de los hechos objeto de este proceso, la perdida de la vida de una persona, vulnerándose así uno de los mas sagrados derechos de humanos, por tales motivos es que este Tribunal de Control N° 01, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVATIVAJUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FREDDY JOSE GUAREGUA ZERPA, identificado ut supra, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 Y 279 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso JUAN CARLOS CEBALLOS HERNANDEZ, en consecuencia de lo anteriormente narrado se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, referida a la aplicación de una medida menos gravosa, sin que tal pronunciamiento signifique en modo alguno vulneración a los principios de inocencia y afirmación de libertad, por el contrario significa que simplemente se han aplicado normas que permiten la privación de libertad estar cumplidos los requisitos para su procedencia tal como ocurre en el presente caso.

SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión del imputado en la Comandancia General Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Tribunal, organismo donde quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal. Se acuerda expedir copia de la presente acta conforme fue solicitado por la Defensa.

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FREDDY JOSE GUAREGUA ZERPA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12-979.830, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/06/1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Funcionario Policial de Anzoátegui, hijo de EMILIANO GUAREGUA (V) y CARMEN DE GUAREGUA (V), residenciado en CALLE PRINCIPAL, BARRIO BICENTENARIO, 29 DE MARZO, CASA Nº 7, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 279 ambos del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso CEBALLO HERNANDEZ JUAN CARLOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, DE GUARDIA.

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA