REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 08 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-005744
ASUNTO: BP01-P-2008-005744

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FREDDY JOSE GONZALEZ; a quienes se les atribuye la comisión del delito de “HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal; en perjuicio de SIMON ANTONIO GOMEZ BASTARDO (occiso), y contra quienes solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, DR. ALVARO JOSE MILLAN y JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO: En relación a la solicitud de nulidad formulada por la defensa es este acato de actuaciones cursantes a los folios 15, 16, 17 y 22 invocando para ello la evacuación de tales diligencias con anterioridad de la admisión de la orden de inicio de la investigación sin que puedan considerárselos, necesaria y urgentes, en relación a ello este tribunal observa que según las actuaciones policiales los hechos que dieron origen al procedimiento ocurrieron fecha 06/12/2008, estando cargo al inicio de los mismos funcionarios adscritos la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, con posterior a la investigación por en esa misma fecha del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Subdelegación de Puerto la Cruz, ordenándose y llevándose a cabo diligencias con ocasión a la investigación de los hechos donde presuntamente pierde la vida el ciudadano BASRATADO, constando igualmente que riela al folio 9 de las actuaciones comunicación signada 10.163 de fecha 06/12/2008, mediante la cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas informa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, sobre la ocurrencia de los hechos que dieron inicio a las actas procesales y que quedaron signadas con al nomenclatura H-997-457, donde aparece como victima Simón Bastardo y como Investigado Freddy Culeco, siendo que a criterio de este Tribunal , a partir de esa mimas oportunidad, es decir 06/12/2008, las actuaciones de desarrolla bajo el cocimiento y dirección de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, y en relación a las actuaciones llevadas a acabo por los funcionarios actuantes condujera este Tribunal que tal actuaciones corresponden a la actividad diligente de los Órganos Policiales actuantes y que contraria a lo que señala la defensa tales actuaciones, a demás de estar bajo la dirección del órgano Fiscalia como se señala Up supra, encuadran en la previsiones del articulo 84 de Código Orgánico Procesal Penal, como diligencias necesarias y urgentes para el esclarecimiento de los hechos, sin que constituyan motivo de nulidad al no encuadrar dentro de los supuestos a que se contrae los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de su evacuación no evidencia a este tribunal que se haya vulnerado en derecho al representación y Defensa en esa oportunidad del imputado de autos, los cuales se encuentran garantizados, tal como se evidencia al ser presentado ante este tribunal de control debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, en razón de lo cual este Tribunal considera ajustada a derecho declarar sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones cursantes a los folios 15, 16, 17 y 22, referido experticias de reconocimiento Técnico Legal, comunicación signada 10182, mediante la cual se solicita designe la comisión de expertos que realizaran levantamiento planimetrico y memorando signado con el Nº 10.183, mediante el cual se remite al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, prendas de vestir e hisopos de muestra de macerado ,a los fines que les sean practicadas. En relación a la omisión de lo derechos Constitucionales a su defendido, de acta de imposición que riela al folio 4 de las actuaciones este Tribunal observa que del acta del procedimiento policial lo funcionarios actuantes dejan constancia que una ves aprehendido el imputado de autos le fueron leídos sus derechos consagrados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al practicar su detención, ya que si bien tal como lo asevera la defensa la planilla de imposición no aparece suscrita por su representado y consta al pise de la misma que este se negra afirmar no obstante no se señala que funcionario o persona suscribe tal afirmación, por lo que este tribunal siendo que como a quedado dicho consta en el acta policial la imposición de tales derechos, que es acaso de haber sido vulnerados, cesan al ser presentados ante este tribunal de Control con la debidas garantías procesales y constituciones, tal como ha sido sustentado en Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal.

PRIMERO: Cursa al folio tres (3) y vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 06 de Diciembre de 2008, suscrita por el Funcionario INSPECTOR LIONER SANTAELLA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ encontrándome en labores de patrullaje… en compañía de los Funcionarios Inspectores DOUGLAS BERMUDEZ e ITALO ROVERO y Sub-Inspector JUAN MOROCOIMA… cuando nos desplazábamos por la Avenida Municipal en sentido Puerto la Cruz-Barcelona, recibimos llamada radiofónica de nuestra central de transmisiones informando que nos trasladáramos al sector de el Junquito específicamente a la calle Mejias de dicho sector, a fin de verificar el deceso violento de una persona. Una vez en la parte alta de dicho lugar, avistamos sobe el pavimento el cuerpo sin vida de lo que fuera una persona de sexo masculino, en posición de cubito dorsal, con la siguientes características fisonómicas: tez blanca, cabello cortos color negro, contextura regula, de aproximadamente un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura y como de 20 años de edad, portando las siguientes vestimentas franela de color blanco, blue jeans y zapatos deportivos color negro, presentado varias heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados con armas de fuego en la región de la cabeza: Entrevistamos con varios moradores del sector, quienes identificaron al hoy occiso como “EL OREJON” y del mismo modo señalando como autor del hecho a un ciudadano conocido en el sector como “FREDDY CULECA”, así mismo informaron fue el ciudadano antes referido había tomado rumbo hacia una zona en montada y que vestía un pantalón Jean color negro, franela manga larga blanca y que tiene una lección en una de sus piernas, por lo que al realizar la comisión un recorrido por el mencionado sector, pudieron avistar a una persona de sexo masculino, con las características antes mencionadas, a quien los presentes señalaron como FREDDY CULECA, quien al avistar la comisión policial trato de evadirla, emprendiendo la huida cayendo aparatosamente por un barranco y tras una breve persecución los funcionarios BERMUDEZ Y MOROCOY logran darle alcance y una vez neutralizada procedieron a efectuarle la revisión corporal…localizándole entre la parte anterior derecha de la cintura y el pantalón una arma de fuego, tipo REVOLVER, color NEGRO, con cacha de material sintético (goma) sin serial ni marca aparente, contentivo en su alvéolos de tras cartuchos de mismo calibre percutidos y dos sin percutir, en virtud de esto se procedió a imponerlo del motivo de su aprehensión…trasladándolo conjuntamente con la evidencia incautada hasta la sede de nuestro despacho quedando identificado como FREDDY JOSE GONZALEZ… Cursa al folio Cinco (05) y vuelto Acta De Entrevista de fecha 06-12-2008 realizada a la ciudadana BASTARDO AGUIRRE JUDITH DEL VALLE… Cursa a los folios 10 y 11 de la presente causa Acta de Investigación Penal de fecha 06-12-08, suscrita por el funcionario HERIBERTO WETTE, adscrito al área de investigaciones de esta Sub-Delegaciòn donde deja constancia de la siguiente diligencia urgente y Necesaria efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: Me traslade…hacia el sector El Junquito de esta ciudad, con la finalidad de realizar las primeras diligencias…relacionada con la presente investigaciones…sostuve entrevista con una comisión de la policía Municipal de Sotillo, al mando del funcionario comisario Luis mejias, quien se encontraba resguardo el sitio del suceso y nos indicó el lugar exacto donde se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino en posición recibito dorsal, por lo cual el funcionario detective Juan Febres, procedió a realizar la Inspección técnica en el sitio del suceso, logrando ubicar como evidencias de interés Criminalísticos; un Proyectil de color plomo, asimismo una gorra de color blanco, marca GY, impregnada en una sustancia de color pardo rojizo, con un orificio en la lado izquierdo, seguidamente fuimos abordado por una ciudadana quien quedo identificada de la siguiente manera JUDITH DEL VALLE BASTARDO AGUIRRE… quien manifestó ser La madre del occiso y que el mismo respondía al nombre de SIMON ANTONIO GOMEZ BASTARDO…Asimismo que tuvo conocimiento que le sujeto que le dio muerte a su hijo es apodado “FREDDY CULECO” y el mismo reside en el lugar donde se suscito el hecho …se procedió a la remoción del cadáver hacia la morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona, a fin de realizarle la necropsia de Ley, una vez allí el funcionario Detective JUAN FEBRES, procedió a realizar al respectiva Inspección técnica, observándole al siguientes herida producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego; Una en al región del brazo derecho (01) en el tórax, (02 en la región geniana del lado derecho, (01) en la región Occipital del lado izquierdo…,Terminadas dichas diligencias se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Agente MIGUEL LICETT, quien nos manifestó que una comisión de la Policía Municipal de Sotillo, había realizado la aprehensión de un sujeto apodado FREDDY CULECO, quien figura como el presunto autor del hecho y la recuperación del arma de fuego presuntamente involucrado en el mismo……”. Cursa al folio 12 y vto de la presente causa Inspección Nº 2580, de fecha 06-12-2008. Realizada por los funcionarios Detective FEBRE JUAN y Agente HERIBERTO WETTEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegacio Puerto La Cruz, en la Calle Principal, Sector El Junquito, parte alta, Puerto La Cruz..”. Cursa al folio 14 y vto de la presente causa Inspección Nº 2578, de fecha 06-12-2008. Realizada por los funcionarios Detective FEBRE JUAN y Agente HERIBERTO WETTEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto La Cruz, en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti, Barcelona. Cursa al folio 15 y vto de la presente causa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal. Cursa al folio 18 y vto del presente expediente Acta de Entrevista ala ciudadana JUDITH DEL VALLE BASTARDO AGUIRRE, quien expuso: “…resulta que como a las 6:30 horas de la mañana del día 06-12-08, un vecino fue a mi casa y me dijo que a mi hijo SIMON ANTONIO GOMEZ BASTARDO, por lo que corrí al sector El Junquito, donde lo observe tirado en el piso muerto, luego llegaron varios funcionarios del CICPC y levantaron el cadáver.”…

SEGUNDO: elementos éstos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal; en perjuicio de SIMON ANTONIO GOMEZ BASTARDO (occiso). Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tales hechos, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daño causado, hacen concluir en una presunción razonable de peligro de fuga, y por ende la procedencia de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado FREDDY JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal; en perjuicio de SIMON ANTONIO GOMEZ BASTARDO (occiso), en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 ordinales 1, 2° y 3°, en relación con el Articulo 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero y Artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa.

TERCERO: Considera este Juzgado que la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como lugar de reclusión Instituto Autónomo de Poli Sotillo de este Estado Anzoátegui, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Asimismo se ordena el traslado al área de traumatología del Hospital Razetti de ciudad de Barcelona, los fines que reciba atención medica especializada con la patología que presenta, para mañana 09/12/2008, a las siete y treinta de la mañana (7:30 AM.).

CUARTO: Líbrese oficio al referido organismo policial, participándole de lo aquí decidido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó Medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad en contra del imputado FREDDY JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.282, natural de Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 01 de Agosto de 1972, de 37 años de edad, de estado civil en soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ERIBERTO JOSE GONZALEZ (DF) y LOURDES MARTINEZ TORRES (DF), DOMICILIADO EN LA CALLE EL JUNQUITO, CASA Nº 40, LA CARAQUEÑA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI; por la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal; en perjuicio de SIMON ANTONIO GOMEZ BASTARDO (occiso), todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, en relación con el Articulo 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero y Artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01;

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO DE SALA;

ABG. HECTOR MUSSO