REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004812
ASUNTO : BP01-P-2008-004812

Visto el escrito presentado por la Dra. DERNIS SIFONTES MARTINEZ, en su condición de Defensor Público Primera en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del ciudadano ANTONIO SOLORZANO GUZMAN, identificado en autos, donde solicita en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción se le extienda el referido lapso a cada Sesenta (60) días, por cuanto se le dificultad cumplir con las presentaciones, para que pueda mantener su actual trabajo sin que tenga ningún inconveniente con su patrono, anexando constancia de trabajo del Consejo del Municipio Simon Bolivar, Direcciòn de Recursos Humanos. Al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:

La presente causa se inicia en virtud del escrito presentado por el DRA BETZI LILIANA MATINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 2°(A) del Ministerio de este Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Tribunal al Imputado EDELWIN ANTONIO SOLORZANO GUZMAN, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia,en perjuicio de Maylin Adriana Solórzano Chacon, con fundamento a los hechos descritos en la presente causa y que paso a exponer en forma detallada a los fines de imposición del imputado, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 248, 250 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decrete MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario.

Cabe destacarse que las Medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a criterio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia se extiende cada Cuarenta y cinco(45) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción al ciudadano EDELWIN ANTONIO SOLORZANO GUZMAN, de conformidad con la establecido en el artículo 256 ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Defensor Público. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Extensión de lapso de Presentación interpuesta por la Dra. DERNIS SINFONTES MARTINEZ, en su condición de Defensor Público Primera en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de este Estado del ciudadano EDELWIN ANTONIO SOLORZANO GUZMAN identificado en autos, en consecuencia se extiende cada Cuarenta Y Cinco (45) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, de conformidad con la establecido en el artículo 256 ord. 3º y 264 ambos del




Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02(ENCARGADA)

DRA. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA